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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIOS SERGIO DAVID S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al cliente por cobro de deuda proveniente de tres préstamos bancarios y saldo de tarjeta de crédito Visa. El Tribunal condenó al demandado al pago de $328.283,98 con intereses morigerados por aplicación de la tasa activa del banco, reduciendo las tasas contractuales consideradas abusivas.

Cobro sumario Deuda bancaria Tarjeta de credito Prestamos personales Mora Intereses abusivos Morigeracion de tasas Defensa del consumidor Demandado rebelde Codigo civil y comercial

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado Dr. Di Salvo Víctor Manuel Marcelo.

¿A quién se demanda?

Ríos, Sergio David (DNI 33.896.766).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por un total de $328.283,98 (monto ajustado tras desistimiento parcial), discriminado en:
- Préstamo personal Nº 335-25836900: $104.243,76 (mora desde 30/04/2021)
- Préstamo ATM Nº 335-85560689: $5.381,58 (mora desde 27/02/2020)
- Préstamo adelanto de haberes Nº 007-5354986: $5.606,75 (mora desde 27/03/2020)
- Saldo tarjeta crédito Visa Cta. 410-0720157686: $213.051,89 (mora desde 29/11/2021)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago íntegro de la suma reclamada más intereses compensatorios, dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Se condenó al demandado al pago de costas. Se postergó regulación de honorarios conforme a la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la falta de contestación de la demanda por parte del demandado (declarado rebelde el 11 de diciembre de 2025) importa una confesión de los hechos articulados en la demanda. En este sentido, la sentencia sostuvo: "Por lo que ante el silencio guardado por el accionado frente al traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 60, 330 inc. 4to, 354 inc 1ro del C.P.C.C; conf. CNCiv., Sala 'A', 6-10-69, LL v. 138, pág 95, JA, 1970, v. V, pág. 129)". Respecto a la naturaleza de las deudas, el tribunal expresó que se trata de "deudas provenientes de tres contratos de préstamo de dinero bancario y de saldo de resúmenes de tarjeta de crédito; ello importa negocios netamente comerciales, donde era a cargo del demandado el pago de las cuotas mensuales conforme fueran pactadas cada mes y de los saldos de tarjeta de crédito; pagos que debían efectivizarse en las fechas que mas abajo se detallarán (arts. 730, 765, 959, 1021, 1061, 1408 y 2651 del Código Civil y Comercial)". El Tribunal se pronunció sobre la morigeración de los intereses contractuales por resultar abusivos. La sentencia señaló: "Corresponde fijar en concepto de interés compensatorio la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los establecidos en los contratos de préstamo bancario y los de tarjeta de crédito por ser considerablemente elevados (arts. 263, 727, 730, 731, 794, 838, 959, 1021, 1061, 1063, 1747, 2651 C.C. y C. de la Nación; Ley 25.065; arts.163, 165, 375, 354, 384 y ccdtes. del C.P.C.C.)". Con relación a la facultad judicial de moderar intereses abusivos, el Tribunal indicó: "Los jueces conservan la facultad de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 794, 988, 989, 1117, 1118, 1119, 1122 y cctes. del C.C.C.N.)". El Tribunal enfatizó que la aplicación de los intereses contractuales "importaría vulnerar las normas de defensa al consumidor, sumado a que la demandada se trata de un particular", por lo que procedió a morigerar los intereses aplicando la tasa activa del banco.

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