PONCE IVAN ARIEL Y OTRO/A C/ ALEXANDER MELANY ZOE Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se otorga beneficio de litigar sin gastos a los actores. El Tribunal concede la exención del pago de costas y gastos judiciales a los demandantes en el proceso iniciado contra Melany Zoe Alexander y Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima, conforme a las pruebas de insolvencia presentadas.
Quién demanda: Ivan Ariel Ponce y Luis Agustín Céspedes
¿A quién se demanda?
Melany Zoe Alexander y Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos (beneficio de pobreza)
¿Qué se resolvió?
Se otorga el beneficio de litigar sin gastos solicitado a los actores Ivan Ariel Ponce y Luis Agustín Céspedes para continuar con el juicio que interpusieron contra Melany Zoe Alexander y Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones juradas presentadas con fecha 16/07/2025, los informes recabados con fechas 13/06/2022, 26/08/2022, 25/04/2025 Y 06/08/2025 y las informaciones sumarias rendidas con fecha 02/02/2026, las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC)..." "...concédese a IVAN ARIEL PONCE y LUIS AGUSTIN CESPEDES el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por DS. Y PS. interpuso contra MELANY ZOE ALEXANDER y contra COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C." El Tribunal evaluó conforme a las reglas de la sana crítica las probanzas aportadas (declaraciones juradas, informes y informaciones sumarias) y consideró acreditada la insolvencia de los actores para acceder al beneficio de litigar sin gastos en los términos del Código Procesal Civil y Comercial.
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