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CORZO JOSE NICOLAS Y OTRO/A C/ PUPPI EDGARDO DANIEL S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

Los actores promovieron incidente de fijación de canon locativo contra su coheredero por el uso exclusivo de un inmueble hereditario indiviso. El Tribunal condenó al demandado al pago de canon locativo desde la notificación de la demanda, pero acogió parcialmente su reconvención por mejoras y gastos realizados en la propiedad.

1. incidente de fijacion de canon locativo 2. comunidad hereditaria 3. uso exclusivo de bien indiviso 4. compensacion por ocupacion 5. mejoras utiles en inmueble 6. herederos y coherederos 7. indivision hereditaria 8. derecho real de los comuneros 9. gastos e impuestos inmobiliarios 10. enriquecimiento sin causa

Quién demanda: CORZO JOSE NICOLAS y CORZO MAGALI LUDMILA, en su carácter de herederos de los sucesores de Ana Veraldi y José Carlos Puppi.

¿A quién se demanda?

PUPPI EDGARDO DANIEL, coheredero que ocupa exclusivamente el inmueble hereditario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de canon locativo por el uso exclusivo, excluyente, continuo y unilateral del inmueble sito en calle Canning entre Iturri e Indio (Alberto Echagüe Nro. 2149), Libertad, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, que integra el acervo hereditario indiviso.

¿Qué se resolvió?

1. Se hizo lugar a la demanda por fijación de canon locativo, condenando al demandado a pagar $8.002.800 correspondientes a 36 meses (julio 2023 a junio 2026), más intereses desde la notificación de la demanda (03/07/23). Los cánones devengados con posterioridad deberán abonarse del 1 al 10 de cada mes hasta la desocupación o cese del estado de indivisión. 2. Se hizo lugar a la reconvención por mejoras y gastos, condenando a los actores a pagar $30.283.583,38 en concepto de mejoras útiles ($30.240.000) e impuestos y gastos sucesorios ($43.583,38), más intereses desde la notificación de la reconvención (12/09/23). 3. Las costas se imponen: por la demanda principal, al demandado en su calidad de vencido; por la reconvención, a los actores como vencidos. Fundamentos principales: "Cabe dejar sentado que, ese derecho de los coherederos es sobre una parte indivisa de la universalidad hereditaria y no sobre los bienes en particular, lo que recién se verá concretado con la partición, por ello en ese ínterin hay un estado de indivisión de la herencia que dá lugar a múltiples relaciones entre los herederos entre sí. La masa hereditaria dejada por el causante al fallecer, trae como consecuencia que cualquier coheredero tiene un derecho de uso y goce de las cosas comunes, en concordancia con el derecho de los demás y limitado a su alícuota hereditaria, en la medida de su interés; ya que el coheredero tiene una parte alícuota o cuota sobre el patrimonio hereditario indiviso de la que puede disponer libremente, es decir que cada heredero es titular de una cuota de la herencia que representa su participación en ese patrimonio indiviso." "Como ese uso y disfrute de la cosa común, pertenece por igual a todos los comuneros, se ha considerado que la privación que unos sufren en beneficio de otros que utilizan en forma exclusiva del bien, debe ser compensada en dinero, cuando ello es reclamado, pero esta compensación no debe ser entendida como un alquiler, toda vez que el heredero forzoso al ocupar el inmueble de la sucesión lo hace a título de dueño, no de locatario." "Esta obligación de abonar la suma fijada que pesa sobre los coherederos ocupantes del inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria, es simplemente mancomunada, atento a que cada deudor debe pagar su cuota parte de la deuda y cada acreedor tiene derecho a reclamar sólo su cuota parte del crédito (arts. 691 y sgtes del C.C.C.), y es debida por el coheredero -usuario-, desde que los restantes puedan fehacientemente exteriorizar su voluntad de reclamar el pago por dicho uso, importando el silencio por el tiempo anterior conformidad con la situación existente (arts. 2676, 2684, 2699 y cctes del C .Civil), debido a que en el uso y goce de las cosas sujetas a indivisión se opta por el 'ius prohibendi', sin necesidad de un requerimiento expreso del monto que se pretende, bastando la oposición al uso exclusivo para que nazca la obligación de abonar la compensación." Respecto a la cuantificación del canon: "En relación a la porción correspondiente a los accionantes frente a dicho canon, he de señalar que se transmite el 100% del bien objeto de autos conforme lo que surge del informe del Registro de la Propiedad Inmueble adjunto en los autos sucesorios relacionados y de la declaratoria de herederos dictadas en los autos VERALDI ANA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO y PUPPI, ANA MARÍA S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO, en trámite por ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Dpto. de Moreno
- Gral. Rodriguez, correspondiendo a los accionantes de este modo, 1/2 (50%) del total del bien objeto de autos. Asimismo se aclara que los actores, reciben por transmisión hereditaria CORZO JOSE NICOLAS un 12,5% mientras que CORZO MAGALI LUDMILA recibe un 37,5%." Respecto a las mejoras: "Del juego armónico de los artículos 750, 751, 752, 1934, 1938, 1990 y cctes del Código Civil y Comercial de la Nación, surge claramente el derecho que le asiste al poseedor legítimo para repetir los gastos irrogados por las mejoras necesarias y útiles, que hubiere realizado al inmueble durante el lapso en que se encontró en posesión de aquel. La teleología de dichas prescripciones normativas, no es otra que evitar que el propietario se enriquezca a costa del poseedor." "Así, siguiendo igual pauta tomada para establecer el canon locativo, es decir valor de la divisa estadounidense conforme el valor del dolar oficial tipo vendedor en el Banco de la Provincia de Buenos Aires ($1440), equivale a la fecha a la suma de $60.480.000.
- Ahora bien, cabe dejarse aclarado que toda vez que estas mejoras favorecieron a la totalidad de los herederos declarados en los autos caratulados: 'VERALDI ANA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO', pues mejoraron el bien integrante del acervo, deberán ser reembolsadas en la proporción que a los accionantes les corresponde, esto es en dos terceras partes del valor..."

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