CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ REINOSO FAVIO WALTER Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria promovida por Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra tres deudores por falta de pago de cuotas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital de $9.142.384 más intereses, rechazando los argumentos de los demandados sobre la invalidez del reajuste contractual.
Quién demanda: Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿A quién se demanda?
Favio Walter Reinoso, Víctor Hugo Albarenque y Juan Carlos Mercado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por incumplimiento en el pago de cuotas derivadas de un contrato de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de grupos cerrados, garantizado con prenda sobre un rodado. Capital reclamado: $9.142.384. Vencimiento: 12/11/2018.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó continuar adelante la ejecución prendaria hasta el pago íntegro del capital ajustado conforme a los parámetros contractuales, más intereses desde la mora hasta el pago efectivo.
Fundamentos principales:
"Teniendo en cuenta que como característica de este tipo de contratos, se pacta el reajuste de la cuota en función de la variación del precio del bien tipo objeto de aquél, debido a que es de este modo que las cuotas abonadas por los integrantes del grupo resultarán suficientes para adquirir -en este caso
- el rodado en cuestión. La ley 23.928, en su art. 1 establece que 'en los contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de grupos cerrados, el importe de las cuotas partes puede quedar sujeto al valor móvil que corresponda en la oportunidad u oportunidades previstas en los contratos'".
"Tales disposiciones continúan la solución dispuesta por la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Justicia n° 950/91 y n° 351/91 del 23.8.91, en cuyos considerandos se advertía que las variaciones en el importe de las cuotapartes que pudieran producirse por razón de cambios en el precio del bien, no eran la consecuencia de la aplicación de mecanismos indexatorios o actualizatorios prohibidos por la ley n° 23.928."
"De este modo, resulta procedente señalar que este mecanismo de reajuste ha sido aceptado y reglamentado, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 25.561, y con miras a la viabilidad a este tipo de contratos, por lo que no se percibe razón o motivo que permita soslayar los parámetros que las partes expresamente previeron para el reajuste del contrato."
Respecto a los intereses: "En base a la facultad morigeradora prevista en el anterior artículo 622 del Código Civil y en el actual artículo 771 del Código Civil y Comercial, los intereses correrán desde la mora, la cual se produjo de manera automática conforme surge del documento en ejecución al vencimiento denunciado en la presentación electrónica de fecha 01/06/2024, esto es el día 12/11/2018 y hasta su efectivo pago, por imperativo legal de conformidad con los intereses pactados siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las restantes operaciones en pesos".
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