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MESONES RAUL ALEJANDRO Y OTRO/A C/ BARRIENTOS NELIDA ISABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Dos motociclistas demandaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocasionado por conductor de vehículo Fiat. El Tribunal condenó a la demandada al pago de aproximadamente $75,5 millones por incapacidad permanente, daño moral y tratamientos psicoterapéuticos futuros, aplicando la teoría de responsabilidad objetiva por riesgo creado.

Responsabilidad civil Accidente de transito Teoria del riesgo creado Incapacidad permanente Dano moral Formula polinomica acciarri Pericia medica Limite de cobertura actualizado Dano psiquico Reparacion integral

Quién demanda: Raúl Alejandro Mesones y Gastón Agustín Zarza, ocupantes de una motocicleta Yamaha.

¿A quién se demanda?

Nélida Isabel Barrientos, conductora del vehículo Fiat Weekend modelo dominio OZD078, y en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $4.210.100 (inicialmente reclamada) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de julio de 2019 a las 19:00 horas en la intersección de las calles Freire y Bulnes, localidad de Merlo. Los accionantes sufrieron traumatismo de columna cervical, lesiones en rodillas, hombro y codo, y daño psíquico. Se reclamaron gastos médicos, farmacéuticos, de movilidad, tratamientos futuros y daño moral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Nélida Isabel Barrientos a pagar:
- A Raúl Alejandro Mesones: $38.923.990,71
- A Gastón Agustín Zarza: $36.613.375,18 La condena comprende: incapacidad permanente (24,10% Mesones; 19,63% Zarza), daño moral ($8.500.000 Mesones; $6.000.000 Zarza), gastos médicos y farmacéuticos ($300.000 Mesones; $150.000 Zarza), y tratamiento psicoterapéutico futuro ($1.200.000 cada uno). La ejecución procede contra la aseguradora Orbis con póliza actualizada al momento del pago. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció claramente: "trata el caso de la colisión de un colectivo y la humanidad del accionante -mano
- lo que normalmente tanto la doctrina como la jurisprudencia ha considerado cosa generadora de peligro, lo que emplaza el presente litigio en la directiva emanada por los arts. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial, que regula la responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades riesgosas, en la especie, la circulación de vehículos." Aplicó la responsabilidad objetiva o "teoría objetiva del riesgo creado", consagrando que "la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad (art. 1722)." Respecto a la carga probatoria: "la víctima del hecho dañoso sólo debe probar el daño, la calidad de dueño o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal existente entre la actuación de la cosa y el daño (SCBA Acuerdo 33743 del 14/10/86; D.J.B.A. T. 132-1987)." El Tribunal concluyó: "encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado ante la falta de invocación y acreditación de eximentes que interrumpan en forma total o parcial el nexo de causalidad, no se ha logrado desvirtuar la presunción legal que atribuye la responsabilidad de la accionada." Sobre las pericias médicas, el Tribunal precisó: "los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos solo constituyen elementos referenciales e indiciarios u orientadores para el juzgador, no son vinculantes, toda vez que la indemnización debe ser establecida con arreglo al perjuicio sufrido por la persona." Consideró que existe concausa en el caso de Mesones (accidente anterior registrado en SRT), reduciendo su incapacidad en 25%. Regarding la cuantificación, estableció: "la cuantificación de las indemnizaciones es potestad exclusiva del magistrado, quien no se encuentra atado a las calificaciones efectuadas en el escrito promotor de las actuaciones." Aplicó la fórmula polinómica "Acciarri" conforme al art. 1746 del Código Civil y Comercial, aclarando que "las fórmulas matemáticas no constituyen la única ni autónoma fuente de cuantificación, ya que en todos los casos debe actuar el prudente arbitrio." Sobre el límite de cobertura del seguro, citó jurisprudencia de la SCBA: "El límite de cobertura básica obligatoria de la póliza de seguros de responsabilidad civil es el vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva y no el que regía al momento del siniestro" (C. 119.088 del 21/02/18), actualizando la cobertura de $22.000.000 a valores presentes para evitar "desnaturalizar el contrato, provocar un infraseguro y patentizar el beneficio indebido de la aseguradora."

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