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VARELA CARLOS MARIA C/ MEDINA MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por suma de dinero donde el demandado no opuso excepciones y fue declarado en rebeldía. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución fijando como tope de intereses la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora acaecida el 12/12/2024.

Cobro ejecutivo Rebeldia Capital reclamado Intereses moratorios Tasa de descuento Banco de la provincia de buenos aires Buena fe Morigeracion Mora 12/12/2024 Costas procesales

Quién demanda: Carlos María Varela

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Medina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de suma de dinero que asciende a PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 64/100 ($ 1.790.251,64), más intereses desde la fecha de mora del 12/12/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado, quien no opuso excepciones dentro del plazo legal y fue intimado de pago y citado de remate. Se fijó como tope de los intereses liquidables (moratorios, compensatorios y punitorios) en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento (tasa activa) a treinta (30) días. Se impusieron las costas al demandado vencido y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado MIGUEL ANGEL MEDINA, intimado de pago y citado de remate con fecha 24/04/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 02/05/2026 en el domicilio de la calle FARIAS 610 (SIN CHAPA MUNICIPAL CONFORME FOTOGRAFIA QUE SE ACOMPAÑA), MUÑIZ, PARTIDO DE SAN MIGUEL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngase su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado." "Que en cuanto a los intereses que deberán aplicarse al caso de autos, siendo que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC, resultando dicha tasa aplicable siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de razonabilidad, y de los límites de impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 del CCCN) siendo por ende pasibles de morigeración por parte del juzgador en caso de exceder esos límites." "Atento lo expuesto, conciliando las exigencias de justicia y equidad, las pautas que surgen de las premisas de orden público y buenas costumbres, y en atención a la facultad morigeradora del Juez entiendo prudente y razonable fijar como tope de los intereses liquidables -moratorios, compensatorios y punitorios
- en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia de Buenos Aires para sus operaciones de DESCUENTO (tasa activa) a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Pcia. en cada período de aplicación ello desde la fecha de mora acaecida el 12/12/2024 y hasta su efectivo pago (arts. 768 y 771 del CCCN)."

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