CLAFIN S.A. C/ RODRIGUEZ LUCIO MAXIMILIANO S/ COBRO EJECUTIVO
CLAFIN S.A. demandó en cobro ejecutivo a Lucio Maximiliano Rodriguez por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución fijando la tasa de interés conforme parámetros de razonabilidad y buenas costumbres.
Quién demanda: CLAFIN S.A.
¿A quién se demanda?
LUCIO MAXIMILIANO RODRIGUEZ
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de dinero que asciende a PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y MIL ($2.336.000), más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado, más los intereses conforme lo determinado. Se impusieron las costas al demandado vencido y se diferió la regulación de honorarios para una vez que quede firme la liquidación de capital.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado LUCIO MAXIMILIANO RODRIGUEZ, intimado de pago y citado de remate con fecha 31/07/2024 conforme surge de la presentación electrónica del día 14/05/2026 en el domicilio de la calle DARRAGUEIRA N° 2132, PLANTA BAJA FRENTE, de la localidad de JOSE LEON SUAREZ, partido de SAN MARTIN, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado."
"Que en cuanto a los intereses que deberán aplicarse al caso de autos, siendo que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC, resultando dicha tasa aplicable siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de razonabilidad, y de los límites de impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 del CCCN) siendo por ende pasibles de morigeración por parte del juzgador en caso de exceder esos límites."
"Atento lo expuesto, conciliando las exigencias de justicia y equidad, las pautas que surgen de las premisas de orden público y buenas costumbres, y en atención a la facultad morigeradora del Juez entiendo prudente y razonable fijar como tope de los intereses liquidables -moratorios, compensatorios y punitorios
- en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia de Buenos Aires para sus operaciones de DESCUENTO (tasa activa) a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Pcia. en cada período de aplicación ello desde la fecha de mora acaecida el dia 05/06/2025 y hasta su efectivo pago (arts. 768 y 771 del CCCN)."
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