PODAVINI SILVIA LILIANA C/ PINOCCI PAULA AGUSTINA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo rechazada por extinción de contrato de locación. El Tribunal desestimó la acción por falta de legitimación activa, considerando que el contrato de alquiler invocado por la demandante se encontraba vencido al momento de sentenciar.
Quién demanda: Silvia Liliana Podavini, en su condición de locataria de un inmueble ubicado en calle Rivadavia N° 781, Localidad de General Pacheco, Partido de Tigre.
¿A quién se demanda?
Agustina Paula Pinocci (su ex nuera) y demás ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El desalojo del inmueble locado y la restitución de su tenencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. La actora alegaba que la demandada incumplió un convenio homologado en sede de Familia (fecha 11.09.2019) que establecía que Pinocci debía desocupar el inmueble a partir del 01.01.2020, comprometiéndose a abandonar la vivienda tras su separación del hijo de la actora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda de desalojo por falta de legitimación activa de la demandante.
Fundamentos principales de la decisión:
"La acción de desalojo es una acción personal que tiene por objeto asegurar la libre disposición de un inmueble a quien tiene derecho a ello, cuando es detentada contra su voluntad por personas que ingresaron en su tenencia mediante actos o contratos que, por cualquier causa, no pueden considerarse ya existentes, o incluso cuando un intruso -sin pretensiones posesorias
- priva al titular, total o parcialmente, del uso, goce o disfrute del inmueble."
"Bajo dicha premisa, la legitimación activa invocada por la accionante para promover la presente acción de desalojo, aparece así inescindiblemente vinculada al contrato de locación por aquella acompañado como fundamento de legitimidad de la pretensión de desalojo. El art. 1217 inc. a del CCyCN dispone que el cumplimiento del plazo convenido produce la extinción de la locación. Ello así, teniendo en consideración el plazo de vigencia del mencionado contrato -1.3.2022 al 28.2.2025-, encontrándose fenecido a la fecha dicho vínculo, encuentro que la actora carece de legitimación para accionar la restitución del bien. Recuerdo aquí que, para acreditar la legitimación activa en los procesos de desalojo, el actor debe acreditar que tiene un derecho personal a exigir la entrega de la cosa."
"Al respecto es dable recordar que la legitimación que pudo haber existido al inicio del proceso no importa necesariamente su subsistencia durante todo el curso del mismo, en tanto pues se trata de un presupuesto que debe mantenerse vigente hasta el momento de la decisión definitiva... que la legitimación para obrar constituye un presupuesto de la pretensión cuya concurrencia debe ser examinada por el órgano jurisdiccional aun de oficio, en tanto se encuentra vinculada a la existencia misma del derecho de acción ejercido en concreto y a la posibilidad de obtener una sentencia útil sobre el fondo de la controversia."
"No habiendo la parte actora acreditado su derecho a que le sea entregada la tenencia del bien, dado que a la fecha no es locataria por encontrarse vencido el contrato de locación en que sustenta su pretensión (art. 1217 inc. a del CCyCN) sin haberse acreditado tampoco la suscripción de un contrato posterior vigente, no puedo más que desestimar el desahucio aquí pretendido por falta de legitimación para obrar de la Sra. Podavini."
Costas: Impuestas a la actora vencida conforme al art. 68 del CPCC.
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