ALVAREZ ALFREDO MARCIAL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión ab-intestato de Alfredo Marcial Alvarez y Nelida Rosa Lossio. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos de ambos causantes y reconoció derechos sucesorios al cónyuge sobre bienes propios y gananciales.
Quién demanda: ALFREDO SERGIO ALVAREZ Y LOSSIO y NÉLIDA AMELIA ALVAREZ Y LOSSIO
¿A quién se demanda?
A la sucesión de ALFREDO MARCIAL ALVAREZ (fallecido el 17 de septiembre de 1976) y a la sucesión de NELIDA ROSA LOSSIO (fallecida el 5 de febrero de 2022)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos en sucesión ab-intestato de ambos causantes. Acreditación de la calidad de herederos universales de los hijos y reconocimiento de derechos sucesorios al cónyuge supérstite.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de ALFREDO MARCIAL ALVAREZ le suceden en carácter de herederos universales sus hijos ALFREDO SERGIO ALVAREZ Y LOSSIO y NÉLIDA AMELIA ALVAREZ Y LOSSIO; y su cónyuge NELIDA ROSA LOSSIO, a quien se declara heredar en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Asimismo, por fallecimiento de NELIDA ROSA LOSSIO le suceden en carácter de herederos universales sus hijos ALFREDO SERGIO ALVAREZ Y LOSSIO y NÉLIDA AMELIA ALVAREZ Y LOSSIO.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que con los certificados adjuntos en la presentación de fecha 25/02/2026 se acreditan los fallecimientos de ALFREDO MARCIAL ALVAREZ
- M.I. 5.113.735 -, ocurrido el día 17 de Septiembre de 1976, y de NELIDA ROSA LOSSIO
- DNI F1.407.644 -, acaecido el día 5 de Febrero de 2022."
"Que los causantes contrajeron matrimonio con fecha 7 de Julio de 1949 y de esa unión nacieron: ALFREDO SERGIO, con fecha 10 de Mayo de 1953; y NÉLIDA AMELIA, con fecha 3 de Mayo de 1954."
"Que con los diarios y recibos acompañados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC."
El Tribunal aplicó los artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, acreditando todos los requisitos formales y sustanciales para la declaración de herederos en sucesión ab-intestato.
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