KRAVACEK CARLOS ALBERTO C/ OSSO MARCELO DANIEL Y OTROS S(1)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16 de marzo de 2023 cuando su motocicleta colisionó con un furgón Renault. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $34.935.600 (702,22 Jus) por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos de rehabilitación y daño material del vehículo, rechazando la alegación de culpa del actor.
Quién demanda: Carlos Alberto Kravacek, representado por Eduardo Victor Hugo Sienra.
¿A quién se demanda?
Marcelo Daniel Osso (conductor) y Tecnovinil S.A. (propietaria del vehículo Renault Nuevo Master dominio OWK-360), citando en garantía a Zurich Aseguradora Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16 de marzo de 2023 a las 11:00 horas en la intersección de Avenida General Pedro Díaz y Cayetano Valdez, Villa Tesei, Hurlingham. El actor circulaba en sentido reglamentario con luz de semáforo a su favor a bordo de una motocicleta Yamaha YBR 125 R cuando fue colisionado por el furgón Renault que realizó un giro a la izquierda sin indicar la maniobra ni ser esta permitida en la intersección.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la demanda y condenó a los demandados al pago de $34.935.600 (equivalente a 702,22 Jus ley 14967) con intereses desde el 16/03/2023 al 6% anual hasta el pago efectivo. Se impusieron costas a los demandados. La condena se hizo extensiva a la aseguradora en los términos del art. 118 ley 17.418.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció la responsabilidad objetiva aplicando el régimen de cosas riesgosas previsto en los arts. 1757 a 1759 del CCyC: "En este contexto, es correcto imputar responsabilidad objetiva en su calidad de dueño a Tecnovinil S.A. y a Marcelo Daniel Osso en calidad de guardián, por detentar este último el control del vehículo en oportunidad del accidente (art. 1758 CCyC)."
Respecto de los hechos, el Tribunal los consideró acreditados mediante el acta de procedimiento de la IPP que identificó a los vehículos y conductores, la denuncia de siniestro acompañada por la aseguradora, e informe de DNRPA que acreditó la titularidad registral de Tecnovinil S.A. El acta de procedimiento fue valorada como instrumento público con plena eficacia probatoria conforme arts. 289 inc. 2, 290 y 292 del CCyC.
Analizadas las defensas en torno a la culpa exclusiva del actor, el Tribunal concluyó: "Analizadas que han sido estas actuaciones a la luz del principio de la sana crítica (art. 384 CPCC) y teniendo en cuenta la actividad probatoria realizada sobre el particular por las partes (art. 375 CPCC), entiendo que, no se ha acreditado el eximente de responsabilidad alegado." El Tribunal señaló que la causa penal conexa no aportaba elementos indicativos de excesiva velocidad o pérdida de control de la motocicleta, la pericia de ingeniería no precisaba las posibles maniobras previas, no existían registros de cámaras de seguridad, y los demandados no produjeron prueba testimonial ni confesional.
En cuanto a la cuantificación del daño por incapacidad sobreviniente, el Tribunal utilizó la fórmula polinómica desarrollada por el Dr. Hugo A. Acciarri, fundamentando: "Entre las múltiples opciones disponibles desarrolladas por la doctrina y la jurisprudencia, he optado por utilizar la fórmula desarrollada por el profesor bahiense Dr. Hugo A. Acciarri, quien ha propuesto un sistema de cuantificación sumamente completo: por un lado -y como lo hacen otras fórmulas
- determina la ganancia futura frustrada por la incapacidad que se traduce en un valor presente al momento de la decisión (en otras palabras, se determina el valor presente de una renta no perpetua) pero además recepta la probabilidad razonable de que los ingresos de la víctima no sean constantes."
El perito médico certificó una incapacidad parcial y permanente del 35,7% resultante de: cervicalgia 4%, lesión de hombro derecho 8%, rigidez de codo derecho 9%. El Tribunal fijó: edad del actor 42 años; ingresos mensuales conforme Salario Mínimo Vital y Móvil ($363.000); dos períodos: 42 a 55 años con ingreso anual proyectado de $4.719.000 con SAC, y 55 a 65 años con ingreso de $5.190.900, con incremento esperado del 10% entre períodos con 100% de probabilidad; tasa de descuento pura del 6% anual. Del aplicativo Excel se obtuvo capital de rentas futuras frustradas de $21.310.441, adicionándose 10% por aptitudes vitales genéricas frustradas, llegando a $23.441.485. Para ingresos pasados caídos desde 16/03/2023 hasta la presente sentencia (37 meses), se calculó multiplicando el Salario Mínimo Vital y Móvil por 35,7% de incapacidad más 10% de aptitudes restantes, arrojando $5.702.490. Total por incapacidad: $29.144.000.
Respecto del daño psicológico, la pericia certificó "Depresión neurótica" de tipo moderado con incapacidad parcial y permanente del 20%, recomendando tratamiento psicológico de 24 meses con frecuencia semanal. Adoptó arancel objetivo del Colegio de Psicólogos Distrito XV ($22.350 por sesión), resultando $2.145.600.
El Tribunal estimó gastos de traslados, farmacia y asistencia médica en $150.000 como "gastos notorios" sin requerir acreditación específica.
Para daño moral, el Tribunal aplicó el art. 1741 CCyC in fine considerando "satisfacciones sustitutivas y compensatorias" fijando $2.000.000 como suma que "con sus intereses resulta razonable para contratar una cabaña en localidades cercanas a fin de compartir con algún ser querido, o bien adquirir elementos de tecnología, herramientas, o renovar electrodomésticos que le reporten bienestar."
Para daño emergente del vehículo, adoptó el presupuesto de la pericia de ingeniería mecánica de $1.244.700 actualizado conforme valor del Jus, resultando $1.336.000. Por privación de uso estimó $160.000 en base a 8 días de reparación. Rechazó desvalorización de la motocicleta por falta de presentación a inspección pericial.
Respecto de la actualización, el Tribunal justificó el uso del Jus ley 14967 en lugar de IPC o CER: "Frente a tal circunstancia, y en el entendimiento que tanto el IPC como el CER presentan inconvenientes para el cálculo de actualizaciones, debido a que con el primero no se tiene en cuenta la variación diaria de los índices, y con el segundo ocurre que su forma sistemática de cálculo remite al mes anterior para los días del mes posteriores al día 7... además, al atravesar años en que la fidelidad de los índices del Indec ha sido fuertemente cuestionada... considero del caso recurrir a dicha unidad de valor en la presente sentencia."
Fijó intereses desde 16/03/2023 hasta pago efectivo a tasa pura del 6% anual.
Diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad alegada del art. 730 del CCyC por considerarlo prematuro, sin condenación en costas y regulación de honorarios firme.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: