OLIVERA MARIA ESTHER C/ FERNANDEZ GABRIELA ADRIANA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
María Esther Olivera promovió demanda de reivindicación para recuperar su inmueble ubicado en San Francisco Solano, del cual fue despojada por Gabriela Adriana Fernández. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a desocupar el inmueble en treinta días, reconociendo el derecho de dominio de la actora fundamentado en boleto de compraventa de 1972.
Quién demanda: María Esther Olivera, titular del inmueble desde 1972 a través de boleto de compraventa suscripto por su esposo Ramón Gerardo Ledesma.
¿A quién se demanda?
Gabriela Adriana Fernández, quien ingresó a la vivienda en 2016 como pareja del hijo de la actora y posteriormente se apoderó del inmueble, alquilando sectores a terceros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recuperación y restitución del inmueble ubicado en calle 829 Nº 2181 entre calles 892 y 893 de San Francisco Solano, partido de Quilmes, identificado catastralmente como Circ. VII, Secc. H, Manz. 75, Parc. 14.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenando a la demandada y demás ocupantes a desocupar el inmueble en el plazo de treinta días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La legitimación activa de la demandante se encuentra acreditada conforme lo establece la jurisprudencia: "la suscripción del boleto produce, entre otros efectos, que el comprador pasa a ser cesionario de la acción de reivindicación que competía al vendedor. Es que con tal suscripción se pasa al comprador el derecho a la cosa, que comprende el derecho a su posesión y dominio, con lo cual, siendo la acción reivindicatoria la que puede ejercer quién tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quién efectivamente la posee, esta dejó de pertenecer al vendedor y pasó al comprador." La actora acreditó el derecho de dominio mediante boleto de compraventa de fecha 24/07/1972 celebrado entre AGUACIL SAFCI E INMOBILIARIA y Ramón Gerardo Ledesma. Conforme el artículo 2280 del Código Civil y Comercial: "desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor." El esposo de la actora falleció el 03/11/2011, por lo que ella heredó todos sus derechos. Respecto de la rebeldía de la demandada: "el Juez se encuentra autorizado para considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos, mas no está obligado a así proceder, debiendo interpretar los efectos que a ese silencio acuerda el Código Procesal en su art. 354 inc. 1º y los arts. 262 y 263 del CCCN, autorizando al juzgador a formar su convicción sobre la base del tácito reconocimiento que esa actitud comporta con los demás elementos del juicio que la causa ofrezca." La prueba testimonial corroboró que la actora residía en el inmueble desde 1972 y fue despojada de él. La testigo Elida Beatriz Sandoval declaró: "si conoce a la actora somos vecinas yo fui a vivir en el año 1979 ella ya vivía allí con su esposo...María vive un día con su hijo otro día con su hija porque no tiene donde vivir...porque la echaron de su casa, esta chica que esta viviendo ahí, que se adueño de su casa." La testigo Rosa Emilia Gómez confirmó: "si la conozco del barrio desde el año 1984...la nuera la echó de la casa." La prueba informativa del expediente de violencia familiar (Exp. Nº 137898, Juzgado de Familia N° 1) confirmó que la demandada se domicilia en el inmueble objeto del juicio, acreditando su ocupación del bien.
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