ROJAS LILIANA NOEMÍ C/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó el pago de cobertura por robo de tres ruedas de su vehículo asegurado contra Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., por un monto de $6.081.250. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del siniestro, considerando que la asegurada incumplió sus obligaciones contractuales al negarse a suministrar información complementaria razonable requerida por la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Liliana Noemí Rojas, consumidora y asegurada. A quién se demanda (Demandado): Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. (posteriormente identificada como Zurich Aseguradora de Argentina S.A.). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cumplimiento del contrato de seguro y pago de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Específicamente, la actora reclamaba cobertura por el robo de tres ruedas de su vehículo marca Renault Sandero II (dominio AB-320-GP, modelo 2017), que contaba con póliza APA1-00-030162 vigente al momento del siniestro del 12/12/2022, que cubría robo/hurto parcial por $2.600.000. Se reclamaban daños patrimoniales ($731.250 por daño material emergente; $1.380.000 por privación de uso), daño extrapatrimonial o moral ($4.000.000) y daño punitivo a determinarse judicialmente. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Se determinó que la actora no acreditó la existencia del siniestro denunciado y que incumplió sus obligaciones contractuales al negarse a suministrar la información complementaria requerida por la aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: "En materia probatoria, la regla general establece que quien alega los hechos es quien debe probarlos (art. 375 CPCC). En el marco de una relación de consumo, esta regla puede invertirse y la carga de la prueba recae sobre quien está en mejores condiciones de hacerlo." Sin embargo, el Tribunal concluyó que la carga probatoria de la existencia del siniestro correspondía a la actora. "La ley exigía a la asegurada que le suministrara al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin (art. 46 de la Ley de Seguros). Frente al expreso reconocimiento de haber incumplido con el deber de suministrar a la aseguradora la información complementaria para verificar el siniestro, la demandada no estaba obligada a cumplir con la indemnización del siniestro (art. 56 Ley 17418)." El Tribunal analizó que la aseguradora requirió información complementaria razonable: los datos completos de un testigo (Alberto) que la actora habría mencionado a los peritos liquidadores, la presentación de la denuncia policial y la ratificación de la denuncia administrativa. "Entiendo que requerirle que informara los datos completos de una persona que la actora les habría mencionado a los peritos liquidadores (testigo), la presentación de la denuncia policial y la acreditación de la ratificación de la denuncia, resulta una exigencia razonable y conducente que fácilmente podía ser cumplida por la actora. No advierto en el pedido un abuso por parte de la demandada." Concluyó el Tribunal: "Con lo elementos aportados a la causa concluyo que no está acreditado el siniestro (sea hurto o robo). Por ende, no probada la existencia del siniestro, no es posible contemplar un incumplimiento contractual del contrato de seguro. ... Nos encontramos frente a un supuesto de denuncia de siniestro sin el aporte de prueba que sostenga el acaecimiento del mismo, y la renuencia de la asegurada a suministrarla." Respecto a la invocación de principios protectorios del consumidor por parte de la actora, el Tribunal sostuvo: "A todo evento, reitero que el incumplimiento de la carga de probar con el grado de certeza exigible del hecho denunciado, opera aun de invocarse una relación de consumo, pues la responsabilidad sólo puede nacer previa acreditación del vínculo y del hecho." En materia de costas: El Tribunal eximió a la actora del pago de costas por ser consumidora y gozar del beneficio de gratuidad legal (arts. 53 Ley 24.240 y 25 Ley 13.133), pero condenó a la demandada al pago de los honorarios de la mediadora prejudicial.
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