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PERROTA ROSA AMALIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

Rosa Amalia Perrota promovió acción de amparo contra IOMA demandando internación domiciliaria y asistencia de salud integral. El Tribunal hizo lugar al amparo y convirtió en definitiva la medida cautelar, condenando a la obra social a garantizar la continuidad de la internación domiciliaria y los servicios médicos prescriptos conforme prescripciones facultativas.

Accion de amparo Derecho a la salud Internacion domiciliaria Obligacion positiva del estado Obra social Persona adulta mayor Discapacidad Vulnerabilidad Medida cautelar Tutela efectiva

Quién demanda: Rosa Amalia Perrota, afiliada al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), portadora de múltiples patologías (hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca, síndrome depresivo con trastornos del sueño, deterioro cognitivo por demencia senil moderada, amnesia, trastorno en la marcha e incontinencia urinaria).

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura gratuita e integral de internación domiciliaria y asistencia de salud a cargo de la empresa GRUPO JASF S.R.L (posteriormente JASF 24 hs. SRL), que comprenda: médico 1 visita semanal, enfermería 2 veces por día los 7 días de la semana, cuidador domiciliario 24 horas los 7 días de la semana, kinesiología 3 sesiones semanales, material ortopédico, equipamiento respiratorio, insumos y materiales descartables, asistencia psicológica y/o lo que indiquen posteriormente los médicos tratantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción constitucional de amparo, convirtiendo en definitiva la medida cautelar dispuesta por auto de fecha 28/5/2021, condenando a IOMA a garantizar en el plazo de cinco (5) días la continuidad de la internación domiciliaria y asistencia a la amparista por parte de la empresa JASF 24 hs. SRL con los servicios de atención médica, enfermería, cuidador domiciliario y kinesiología especificados. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó que "tras la reforma constitucional del año 1994, la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (SCBA LP A 73575 RSD-80-16 S 04/05/2016; arts. 43 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional)." Asimismo, estableció que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicitado que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y que la vida de las personas y su protección -en especial el derecho a la salud
- constituyen un bien fundamental en sí mismo, que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal." El Tribunal consideró que "el derecho a la vida es comprensivo del de la preservación de la salud debiéndose garantizar por el Estado la misma con acciones positivas (arts.23, 43 y 75 inc 22 C.N., 36 inc. 8 Const. Pcia de Bs. As, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jose de Costa Rica..." y remarcó que el caso presentaba una "imperiosa necesidad y continuidad del tratamiento ordenado y llevarlo a cabo sin dilaciones" en función de "la avanzada edad de la paciente y la patología existente demostrada a través de la historia clínica, recetario y órdenes de prestación." El Tribunal también invocó las Reglas de Brasilia respecto al debido proceso sustantivo, señalando que "el sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho."

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