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FUNDACION SAGRADA FAMILIA C/ M. C. S. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.).

La Fundación Sagrada Familia demandó al demandado por cobro de la deuda derivada del incumplimiento del contrato de compraventa de una vivienda construida bajo su plan social. El Tribunal condenó al demandado al pago de $272.890 en capital, más intereses al 36% anual, con apercibimiento de resolución del contrato y lanzamiento del inmueble.

Cobro de pesos Incumplimiento de contrato de compraventa Vivienda de interes social Obligacion de pago de cuotas Intereses punitorios Resolucion de contrato Fundacion sin fines de lucro Esfuerzo propio y ayuda mutua Mora Lanzamiento del inmueble.

Quién demanda: Fundación Sagrada Familia, entidad sin fines de lucro creada en 1979 dedicada a facilitar vivienda digna a familias de escasos recursos.

¿A quién se demanda?

C. S. M., quien fue adjudicataria de una vivienda construida bajo el plan "Grupo Renacer y Nuestro Sueño" mediante el sistema de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $377.216,07 (al 31-12-21) por incumplimiento del pago de cuotas mensuales derivadas del contrato de compraventa celebrado el 13 de febrero de 2019. La demandada se obligó a pagar 264 cuotas mensuales de $3.023, con incremento semestral según el Índice del Costo de la Construcción. Se reclamaba capital en cuotas de $255.328, cuotas de luz por $15.500, recupero de bomba por $2.062, intereses vencidos de $1.802 e intereses punitorios del 36% anual por $102.524,07. En forma subsidiaria, se solicitaba la resolución del contrato de compraventa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando a C. S. M. al pago de $272.890 en concepto de capital (capital en cuotas de $255.328, cuotas de luz por $15.500, recupero de bomba por $2.062), más intereses al 36% anual desde el 5-10-21 hasta el efectivo pago. Se acogió asimismo la pretensión subsidiaria de resolución del contrato de compraventa, bajo apercibimiento de lanzamiento del inmueble si no se cumple con la restitución del bien. Fundamentos principales de la decisión: "Nos encontramos frente a una Fundación que tal como se desprende de la documental por ella aportada no persigue precisamente un fin económico, sino que, su objeto es la construcción de viviendas dignas en sectores vulnerables, para precisamente facilitar un techo." "La demandada ha mostrado evidentemente -a lo largo no sólo de estos actuados sino incluso anteriormente al mismo
- un desinterés absoluto en cumplir con sus obligaciones, evidenciado ello no solo en su inasistencia a la mediación. sino también con su silencio a lo largo de estos actuados no contestando demanda, su confesión ficta del 9-12-25 y pliego del 8-12-25. Insisto, con anterioridad se le enviaron notas requiriendo el pago, lo que demuestra la tolerancia de la parte actora para arribar a una solución pacífica de la controversia existente siendo consecuente con el espíritu de brindar una solución al tema habitacional que aqueja hace años a nuestro país." "Es evidente que una institución como la demandante, que brinda un servicio social que implica la construcción de viviendas dignas, requiere para poder seguir llevando a cabo su objetivo del cumplimiento de las obligaciones que, a su vez, pesan sobre todos aquellos que pueden acceder a una vivienda, asumiendo quien recibe la vivienda, no solo un compromiso frente a la Fundación, sino también un compromiso social para con otros que seguramente se verán beneficiados con la posibilidad de que aquella pueda llevar a cabo el objeto -por cierto loable
- para el que fue creada." "Por último y no menor, la pericia contable del día 21-1-26 es contundente al afirmar que 'del análisis de la Cuenta Corriente de Clientes
- Moneda Principal, correspondiente a M. C. S., surge el siguiente detalle de cargos registrados entre el 01/04/2021 y el 31/07/2025, sin registrarse pagos imputados en el período examinado, arrojando un saldo deudor total al 31/07/2025 de $ 33.456.807, conforme surge del mayor individual acompañado."

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