CUELLAR ISAIAS NAHUEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declara la quiebra de Isaías Nahuel Cuéllar y se dictan medidas cautelares y de administración del concurso. El Tribunal dispone la designación de síndico mediante sorteo, la inhibición general de bienes, la retención de correspondencia y el embargo del 10% de los salarios percibidos en el Ministerio de Seguridad.
Quién demanda: Isaías Nahuel Cuéllar (peticionante de propia quiebra)
¿A quién se demanda?
N/A
- se trata de un proceso concursal de insolvencia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra y adopción de medidas para administración del patrimonio del fallido, incluyendo cese de descuentos automáticos sobre salarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la quiebra de Isaías Nahuel Cuéllar (DNI Nº 44206260), domiciliado en calle Polonia Nº 1268, B° Pico de Oro, Villa Santa Rosa, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, y dictó las siguientes disposiciones: Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "si bien no se encuentran cumplimentados íntegramente los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24522, resultando que la omisión de los mismos no impide hacer lugar a la solicitud de la propia quiebra (art.86, primer párrafo, LCQ)" en virtud de lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, 77 inc.3, 78, 79, 82, 86, 288, 289 de la Ley 24522. El Tribunal procedió a: (i) Designar audiencia para el 1/6/2026 a las 9:00 horas para realizar sorteo de contador que actuará como síndico; (ii) Decretar inhibición general de bienes del fallido, oficiando a los Registros de Propiedad Inmueble de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, y al Registro de Propiedad Automotor; (iii) Ordenar la retención de correspondencia a nombre del fallido para su entrega al Síndico; (iv) Disponer la interdicción de salida del país conforme al art. 103 de LCQ; (v) Fijar el plazo hasta el 15/8/2026 para verificación de créditos ante el Síndico; (vi) Fijar plazos para presentación de Informe Individual (28/9/2026) e Informe General (10/11/2026); (vii) Ordenar publicación de edictos en el Boletín Oficial. Atendiendo a la solicitud específica de cese de descuentos automáticos sobre salarios, el Tribunal dispuso: "decrétase embargo sobre los haberes que el fallido percibe en MINISTERIO DE SEGURIDAD, a cuyo fin, líbrese oficio al mencionado organismo a efectos de que se proceda al descuento del 10% de dicho salario, por el plazo de 12 meses a contar desde el día que quede anoticiada de la medida decretada, y proceda a depositar la resultante en cuenta de autos a nombre del infrascripto en el Banco de la Pcia. de Bs.As.-Sucursal Quilmes centro (arts. 198, 200, 209, proc.; 120 y 147 de la Ley 20744, Decreto Ley 6.754 y el Art. 2 de la Ley 14.443)." Asimismo, el Tribunal ordenó "librese oficio a las citadas dependencias a fin que procedan al cese de todos los descuentos efectuados sobre la fallida, cuya provisión estará a cargo de la peticionaria."
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