ORTELLADO VICTOR ANIBAL C/ LANDRIEL HORACIO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó acuerdo celebrado entre las partes en expediente de Quilmes. El tribunal reguló los honorarios profesionales de abogados y mediadora conforme a principios de proporcionalidad y equidad, con especial énfasis en la tarea efectivamente desarrollada y el monto en juego.
Quién demanda: Parte actora (nombre no especificado en el documento)
¿A quién se demanda?
Citada en garantía (nombre no especificado en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de regulación de honorarios profesionales derivado de la homologación de un acuerdo entre las partes celebrado el 6/4/2026.
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes conforme a los artículos 308 y 309 del CPCC, regulando los honorarios profesionales de los abogados intervinientes y la mediadora, con costas por su orden.
Fundamentos principales de la decisión:
"En cuanto a los honorarios de la Mediadora resulta necesario hacer la siguiente salvedad: al igual que en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración adecuada y justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado."
"Atendiendo a tal objetivo, el artículo 1255 del Código Civil y Comercial -análogo al anterior art. 1627 del Código Civil-, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones, disposición que resulta aplicable a todos los servicios profesionales, sin distingos."
"La congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa. De ello se desprende que, además de la pauta objetiva prevista en el art. 27 del decreto 2530/10 para la fijación de los estipendios -monto del acuerdo-, deben contemplarse otros extremos del pleito como las tareas cumplidas por la profesional (art. 31 ley 13.951) y la proporcionalidad respecto de los honorarios de la parte vencedora."
Regulación de honorarios:
- DRA. BILLONE IVANA YANINA (apoderada parte actora): $1.400.000.-
- DR. NICOLAS ARRESE (apoderado citada en garantía): 10 IUS ARANCELARIOS al mínimo de la escala legal + 10% aporte Ley 10.268
- DRA. STELLA MARIS BENDER (mediadora): 4.5 IUS ARANCELARIOS + aportes e IVA
Tasas de Justicia: $154.000.
- (tasa) y $15.400.
- (sobretasa)
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