CONFORT SUR S.A. C/ FRONTERA HECTOR FIDEL S/ COBRO EJECUTIVO
Tribunal condenó al demandado a abonar $68.000 más intereses en juicio de cobro ejecutivo por falta de oposición de excepciones legítimas. Se ordenó proseguir la ejecución con intereses desde el 10 de marzo de 2023 a la tasa activa del Banco de La Nación.
Quién demanda: CONFORT SUR S.A.
¿A quién se demanda?
FRONTERA HECTOR FIDEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital reclamado de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($68.000.-) más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada para ejercer excepciones, por no haberlas opuesto dentro del término legal. En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución contra FRONTERA HECTOR FIDEL. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago cuyo informe obra en autos con fecha 4/12/2025, diligenciado en el domicilio del demandado, sito en la calle PARAGUAY N° 119 (entre las viviendas con Nº 137 y 109) de EZPELETA, Partido de Quilmes, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC y lo normado por la Ley 23.928 FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada FRONTERA HECTOR FIDEL hagan al acreedor CONFORT SUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000.-) con más el interés 'al tipo corriente en el Banco de La Nación, es decir, como la practica bancaria indica, a la tasa activa, en la fecha del Pago', teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación, desde que la misma se tornó exigible, es decir desde el dia 10 de marzo de 2023 y hasta la fecha de su efectivo pago, atento la cláusula sin protesto (art. 52 inc.2º Dec.Ley cit.)." El Tribunal impuso costas al vencido conforme a los arts. 7 y 8 de la Ley 23.928, art. 622 del C.C. y arts. 68 y 556 del CPC, postergando la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 8904.
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