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EUROCRED S.A. C/ RIOS GRACIELA RAQUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Eurocred S.A. promovió cobro ejecutivo contra Graciela Raquel Ríos por incumplimiento de obligación de mutuo de consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por la suma de $50.000 con intereses, fijando un tope de una vez y media la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Pagare de consumo Relacion de consumo Ley 24240 Contrato de mutuo Intereses compensatorios y punitorios Banco de la provincia de buenos aires Reexamen del titulo Defensa del consumidor.

Quién demanda: Eurocred S.A.

¿A quién se demanda?

Ríos Graciela Raquel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por incumplimiento de obligación derivada de un pagaré de consumo vinculado a un contrato de mutuo, por la suma de $178.968,24 según el instrumento base, siendo rectificada posteriormente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución por la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($50.000) más intereses calculados desde el 22 de agosto de 2023 hasta el efectivo pago, con condiciones específicas respecto de la tasa de interés aplicable. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago de fecha 29 de abril de 2026 diligenciado en el domicilio del demandado, sito en la calle RAMOS MEJIA N° 441 de Florencio Varela, conforme surge del informe emitido en fecha 30/4/2026, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor." "Con relación al monto de la presente ejecución cabe señalar que es deber del juez reexaminar el titulo al tiempo del dictado de la sentencia, aun cuando no se hubieran articulado excepciones. Es decir, que la circunstancia de haberse dado curso a la ejecución, no obsta a la posibilidad de un nuevo análisis del titulo (arts. 529, 549 y cctes. del CPCC)." El Tribunal redujo el monto de $178.968,24 a $50.000, considerando la documentación respaldaroria adjuntada (contrato de mutuo). "En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios peticionados, corresponde se aplique la tasa pactada en el instrumento ejecutivo base de la presente acción, pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (arts. 12, 725,768, 771, 794, 958 y 1004 del Código Civil y Comercial), la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago."

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