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SCIANCALEPORE SHEILA VANINA (72) C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Se homologa acuerdo transaccional celebrado entre la actora y la aseguradora Mapfre Argentina Seguros S.A. El Tribunal hace lugar a la solicitud de homologación judicial del convenio de pago y honorarios, sin observar vicios de voluntad en el acto celebrado.

Homologacion de acuerdo transaccional Transaccion Consentimiento de partes Acuerdo de pago Ausencia de vicios de voluntad Costas procesales Tasa de justicia Mediacion Seguros Primera instancia

Quién demanda: Sheila Vanina Sciancalepore, representada por el Dr. Leandro E. Muñoz.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina Seguros S.A., representada por el Dr. Ivan E. Villafañe Tapia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de un acuerdo transaccional y de pago celebrado entre las partes, conforme a lo previsto por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar al incidente de homologación del acuerdo transaccional de fecha 27 de mayo de 2026, imponiendo costas a la demandada conforme lo acordado en la cláusula sexta del convenio. Fundamentos principales de la decisión: "Que la parte actora Sheila Vanina Sciancalepore, representada por el Dr. Leandro E. Muñoz (T°IV F°488 C.A.A.L.), y la parte demandada Mapfre Argentina Seguros S.A., representada por el letrado apoderado Dr. Ivan E. Villafañe Tapia (Tº XIX F° 279 C.A.S.I.), han arribado a un acuerdo de pago y honorarios expresado en la presentación electrónica de fecha 27 de mayo de 2026, solicitando su homologación Judicial de conformidad a lo preceptuado por el Art. 308 del C.P.C.C.; representando dicha transacción el consentimiento expreso de las mismas (Art. 957 y sgtes. y 1.641 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Que del convenio citado no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por aquellas, por lo que corresponde proceder a su homologación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C" El Tribunal fundó su decisión en la ausencia de vicios manifiestos en la voluntad de las partes, lo que permitió la homologación del acuerdo. Asimismo, se dejó sin efecto la audiencia preliminar de prueba fijada para el 4 de junio de 2026 y se regularon los honorarios del mediador interviniente por trámite separado. Se impuso el pago de tasa de justicia por $330.000 y su contribución por $16.500 a la demandada, bajo apercibimiento de comunicación a las autoridades competentes.

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