DALMASO NOEMI NELIDA Y OTROS C/ FERREYRA LUIS ANGEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los herederos testamentarios de Nélida Esther Dalmaso y Alberto Dalmaso promovieron acción de desalojo contra Luis Ángel Ferreyra por ocupación indebida de un inmueble rural de 16 hectáreas en Salliqueló. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazando la defensa de posesión del demandado al constatar que su carácter era el de cuidador empleado, sin interversión de título acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actores): Gladys Irene Dalmaso, Noemí Nelida Dalmaso, Mario Oscar Grill, Constancio Francisco Grill, Susana Regina Grill, Héctor Osvaldo Grill, Stella Maris Dalmaso, Eduardo Alfredo Diachuk, Alberto Emilio Diachuk, Celina Lucía Dalmaso, Daniel Osvaldo Dalmaso y Laura Graciela Novoa, en su carácter de herederos testamentarios de Nélida Esther Dalmaso y Alberto Dalmaso. A quién se demanda (Demandado): Luis Ángel Ferreyra. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo y restitución del inmueble ubicado en fracción de 16 hectáreas en zona rural de Salliqueló, identificado catastralmente como Circ. III, sec. B, Quinta 105, parcela 1, partida 122-2532. Los actores acreditaron ser titulares desde 1987 mediante escritura de compra a Aparicio Bravo y que el demandado ocupaba el predio en carácter de cuidador desde aproximadamente 24 años atrás. Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a desalojar y hacer entrega del inmueble dentro del plazo de diez días de consentido o ejecutoriado el resolutorio, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó la defensa de posesión invocada por Ferreyra argumentando que: "La acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del C.P.C.C. no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias o posesorias. Es decir: no procede, si el accionado comprueba prima facie la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión." Sin embargo, destacó que "la prueba que acredite el carácter de poseedor a fin de evaluar que no procede la vía del desalojo debe ser efectiva y concluyente, de modo tal que genere en el juzgador el convencimiento de que el ánimo de la conducta del accionado demuestra su intención de comportarse como dueño de la cosa." El Tribunal consideró crucial el testimonio de Raúl José Sueldo, testigo propuesto por la propia defensa, quien al ser preguntado si Ferreyra se comporta como dueño de la quinta respondió: "No, creo que es empleado. No es dueño. El trabajaba con la firma Dalmaso. En la actualidad es jubilado. Siempre trabajó con la firma Dalmaso." El Tribunal concluyó que: "Ante tal afirmación, la legitimación activa de los actores y la poca prueba conducente acerca de una interversión del carácter de cuidador del lote por parte de Ferreyra, la defensa no puede prosperar." Aplicó el artículo 1915 del Código Civil y Comercial refiriendo que "Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad o por el solo transcurso del tiempo" y enfatizó que "Aquí no hubo actos exteriores que permitan inferir una voluntad de intervertir el título de la posesión." Finalmente, señaló que "no surgiendo con nitidez circunstancias que enerven la obligación de restituir que pesara sobre el demandado y habiéndose acreditado la legitimación de la parte actora para incoar el presente desahucio y la indebida ocupación del inmueble por el demandado, corresponde hacer lugar a la acción de desalojo promovida."
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