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CABRERA ROSANA SOLEDAD C/ FREITES HORACIO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con un colectivo de transporte público. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la mecánica del siniestro y las circunstancias fácticas alegadas, considerando que la actora no acreditó el nexo causal entre la conducta del conductor y las lesiones sufridas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por cosa riesgosa Carga probatoria Nexo causal Insuficiencia de prueba Peaton Conductor Colectivo de transporte Omision de defensa procesal

Quién demanda: Rosana Soledad Cabrera (DNI 34.649.239), representada por la Dra. María Mónica Gil.

¿A quién se demanda?


- Horacio Oscar Freites (DNI 20.539.864), conductor del microómnibus
- El Nuevo Halcón S.A., empresa titular del vehículo
- Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $1.086.500 y/o lo que en más o en menos surja de las probanzas, con más intereses, actualización monetaria y costas, derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de noviembre de 2016 a las 09:30 horas aproximadamente, en la intersección de las Avenidas San Martín y Donato Álvarez de San Francisco Solano, Quilmes. La actora alegaba que, siendo peatón y encontrándose con semáforo en verde, fue atropellada violentamente por el microómnibus de Línea 148 Ramal G Interno 54 (dominio MBM-336), conducido por Freites, quien circulaba a velocidad excesiva y omitiendo la luz roja del semáforo, provocándole lesiones de suma gravedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda con imposición de costas a cargo de la actora por resultar vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, conforme al artículo 1113 del Código Civil (actualmente artículos 1723, 1726, 1734, 1736, 1744 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación), quien acciona por responsabilidad por cosa riesgosa debe probar: 1) el daño; 2) la relación causal; 3) el riesgo de la cosa; 4) el carácter de dueño o guardián. Señaló que: "De conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, además de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno." Sin embargo, el Tribunal destacó un elemento crítico respecto de la prueba ofrecida: "En primer lugar destaco que la actora señala en su declaración en sede penal que 'se encontraba sobre la calle San Martín y casi Avenida Donato Álvarez, se encontraba para cruzar la intercepción Avenida San Martín, un colectivo de la línea 148 ramal G, el cual iba a gran velocidad, de costado le rosa fuertemente la cara, impactándole en el rostro.', sin referencia alguna a la supuesta violación de la luz del semáforo existente en la intersección y atropellamiento sobre la calzada, circunstancias fácticas que recién introduce con la demanda de autos." Concluyó: "En primer lugar destaco que la actora señala en su declaración en sede penal que se encontraba sobre la calle San Martín y casi Avenida Donato Álvarez, se encontraba para cruzar la intercepción Avenida San Martín, un colectivo de la línea 148 ramal G, el cual iba a gran velocidad, de costado le rosa fuertemente la cara, impactándole en el rostro., sin referencia alguna a la supuesta violación de la luz del semáforo existente en la intersección y atropellamiento sobre la calzada, circunstancias fácticas que recién introduce con la demanda de autos." El Tribunal enfatizó el incumplimiento de la carga probatoria: "Por su parte, en los presentes obrados la parte actora ha desistido de la prueba confesional respecto del conductor del micro, de los testigos ofrecidos y de la pericial mecánica (ver fs. 133, 290 y 300); impidiendo dicha circunstancia corroborar los presupuestos fácticos del accidente que habría sufrido y la responsabilidad que alega respecto del conductor del micro ómnibus de la demandada (arts. 362 y 375 del código citado)." Finalmente determinó: "La Sra. Agente Fiscal archivó la causa por la carencia de testimonios u otros elementos objetivos de valoración que permitan vincular causalmente el hecho y las consecuentes lesiones padecidas por la víctima."

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