ZAPATA RUBEN OSCAR C/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Se homologó transacción en demanda por cumplimiento de contrato civil-comercial. El Tribunal aprobó el acuerdo celebrado entre las partes y reguló los honorarios profesionales correspondientes conforme los parámetros legales.
Quién demanda: Zapata Rubén Oscar
¿A quién se demanda?
FCA S.A de Ahorro para Fines Determinados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato civil-comercial
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, aprobando el convenio en sus formas y efectos, conforme lo previsto en los artículos 162 y 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido, revistiendo la materia sobre la que versa la calidad de transable, siendo los intervinientes todos mayores y capaces, no avizorándose 'prima facie' comprometido ni el orden público, ni las buenas costumbres ni derechos de terceros y atento lo que resulta del convenio oportunamente acompañado, en orden a lo dispuesto por los arts. 162 y 308 CPCC, RESUELVO: 1. HOMOLOGAR el convenio celebrado en cuanto a sus formas y cuya copia digitalizada se adjunta al presente trámite para su registro." El Tribunal consideró que se encontraban presentes todos los requisitos legales para la homologación: capacidad de los intervinientes, ausencia de compromiso del orden público, buenas costumbres y derechos de terceros, y la forma adecuada del convenio. Con respecto a los honorarios, el Tribunal reguló: honorarios del Dr. Horacio Marcos Vertuá (letrado patrocinante de la parte actora) en la suma de PESOS SETENCIENTOS OCHENTA MIL ($780.000); honorarios del Dr. Luis Ernesto Ambos (letrado apoderado de la parte demandada) en 10 jus arancelarios, tomando como base el monto del acuerdo de $3.900.000; y honorarios de la mediadora Dra. María Eugenia Guerisoli en 7,31 jus arancelarios, conforme lo previsto por el art. 31 del Decreto 600/21. Las costas fueron impuestas conforme lo acordado a cargo de la parte demandada.
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