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ZAPATA RUBEN OSCAR C/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Se homologó transacción en demanda por cumplimiento de contrato civil-comercial. El Tribunal aprobó el acuerdo celebrado entre las partes y reguló los honorarios profesionales correspondientes conforme los parámetros legales.

Homologacion de transaccion Cumplimiento de contratos Acuerdo transaccional Regulacion de honorarios Jus arancelario Mediacion prejudicial Costas procesales Orden publico Capacidad de las partes Sentencia de primera instancia

Quién demanda: Zapata Rubén Oscar

¿A quién se demanda?

FCA S.A de Ahorro para Fines Determinados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato civil-comercial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, aprobando el convenio en sus formas y efectos, conforme lo previsto en los artículos 162 y 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido, revistiendo la materia sobre la que versa la calidad de transable, siendo los intervinientes todos mayores y capaces, no avizorándose 'prima facie' comprometido ni el orden público, ni las buenas costumbres ni derechos de terceros y atento lo que resulta del convenio oportunamente acompañado, en orden a lo dispuesto por los arts. 162 y 308 CPCC, RESUELVO: 1. HOMOLOGAR el convenio celebrado en cuanto a sus formas y cuya copia digitalizada se adjunta al presente trámite para su registro." El Tribunal consideró que se encontraban presentes todos los requisitos legales para la homologación: capacidad de los intervinientes, ausencia de compromiso del orden público, buenas costumbres y derechos de terceros, y la forma adecuada del convenio. Con respecto a los honorarios, el Tribunal reguló: honorarios del Dr. Horacio Marcos Vertuá (letrado patrocinante de la parte actora) en la suma de PESOS SETENCIENTOS OCHENTA MIL ($780.000); honorarios del Dr. Luis Ernesto Ambos (letrado apoderado de la parte demandada) en 10 jus arancelarios, tomando como base el monto del acuerdo de $3.900.000; y honorarios de la mediadora Dra. María Eugenia Guerisoli en 7,31 jus arancelarios, conforme lo previsto por el art. 31 del Decreto 600/21. Las costas fueron impuestas conforme lo acordado a cargo de la parte demandada.

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