MOURE RODOLFO Y OTRO/A C/ FORD ARGENTINA BALCARCE AUTOS S.A.Y GUILLERMO SIMONE S.A.C.I.F Y A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños derivados de fallas reiteradas en sistema de inyección de camioneta Ford Ranger Raptor 0 km durante período de garantía. El tribunal condenó solidariamente a fabricante, concesionaria vendedora y taller oficial al pago de indemnización por privación de uso, daño moral y daño punitivo, por garantía deficiente, falta de explicación técnica causal y ausencia de mitigación durante 91 días acumulados de indisponibilidad.
Quién demanda: Rodolfo Moure (DNI 21.909.016) y María Inés Yeannes (DNI 26.346.092), actuando por derecho propio, consumidores que adquirieron un vehículo 0 km.
¿A quién se demanda?
Ford Argentina S.C.A. (fabricante); Balcarce Autos S.A. (concesionaria oficial vendedora); Guillermo Simone S.A.C.I.F. y A. (servicio técnico oficial de posventa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en el marco de una relación de consumo, fundamentado en la gestión defectuosa de la garantía legal y contractual de una Ford Ranger Raptor 2.0L BIT 4X4 10AT, dominio AE462JJ, adquirida el 2 de noviembre de 2020 a precio de $4.420.000. El vehículo presentó cuatro episodios críticos vinculados al sistema de alimentación e inyección de combustible: pérdida de gasoil en abril de 2021 (10.520 km), apagado de motor con reemplazo de un inyector en agosto de 2022 (39.337 km), nueva falla con reemplazo de tres inyectores en septiembre de 2022 (39.527 km, apenas 190 km después de la reparación anterior), e ingreso en "modo emergencia" en la Ruta Nacional 226 en julio de 2023 (53.264 km) cuando la familia se dirigía a Mendoza. Estos ingresos acumularon 91 días de indisponibilidad. Se reclamó inicialmente $107.970.000 compuesto por: privación de uso ($92.000.000), gastos de movilidad ($1.820.000), gastos de mediación ($150.000), daño moral ($4.000.000) y daño punitivo ($10.000.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a las tres demandadas al pago de $59.280.458,50 (desglozado en: privación de uso/gastos de movilidad $5.200.000; daño moral $15.433.649; daño punitivo $38.646.809,50), con más intereses según las pautas especificadas en cada rubro. Se rechazó la petición accesoria de explicación técnica detallada y se rechazó parcialmente el reclamo por gastos de mediación como rubro autónomo, trasladándolo al régimen de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"La garantía legal prevista en los arts. 11, 12, 13 y 17 de la LDC -leída dentro del orden público protector del art. 42 CN, arts. 3, 37 y 65 LDC, y arts. 1094 y 1095 CCCN
- no constituye un beneficio concedido por el proveedor ni una liberalidad comercial. Es, más bien, la continuación funcional del contrato cuando el bien entregado presenta desperfectos que afectan la correspondencia entre lo ofrecido, lo vendido y lo efectivamente utilizable por el consumidor."
"La pericia mecánica de la Ing. Laura Andrea Alabart permite responderla desde un plano técnico. La experta no describió una sucesión neutra de reparaciones exitosas, sino una recurrencia anómala concentrada en un subsistema crítico: el sistema de inyección common rail del motor Ford Panther 2.0 Bi-Turbo Diesel, equipado con inyectores piezoeléctricos y presión de trabajo de hasta 2.000 bar. Desde esa base, la perito explicó que, ante la reiteración de fallas en el mismo subsistema, correspondía realizar un análisis de causa raíz -Root Cause Analysis o RCA-. Ese análisis era necesario para determinar si el origen de la reiteración se encontraba en defecto de fabricación de los inyectores o de sus lotes, contaminación del combustible, deficiencias en la bomba de alta presión, problemas en líneas de alimentación, fijaciones defectuosas o incluso ausencia de calibración o actualización de software en la ECU. Sin embargo, ese análisis no aparece documentado ni hecho."
"No consta el paso de los componentes por un banco de inyectores ni la realización de una espectrometría de partículas tras las fallas de agosto y septiembre de 2022, donde se reemplazaron cuatro inyectores en menos de un mes, de acuerdo a lo advertido por la perito oficial al analizar las Órdenes de Reparación 82375 y 82714. No consta el ensayo de laboratorio del combustible ni el análisis técnico de los filtros reemplazados en abril de 2021 para descartar agentes externos como causa de la sobrepresión... No consta la trazabilidad completa de los inyectores sustituidos en las tres oportunidades (2022 y 2023), habiéndose omitido registrar los números de serie o lotes en la Historia Clínica del Rodado, lo que impide descartar técnicamente una partida defectuosa de origen."
"La red se limitó a un 'tratamiento sintomático y repetitivo' de cambio de piezas, trasladando al consumidor la incertidumbre y el riesgo de una unidad que nunca recuperó su seguridad operacional original, tal como concluye la Ing. Alabart en su síntesis pericial."
Respecto del deber de información en posventa: "El deber de información en materia de consumo no termina con la venta del vehículo, ni con la entrega de la factura, ni con la apertura de una orden de reparación. En la etapa de posventa, y especialmente cuando se activa la garantía por fallas reiteradas, ese deber se vuelve más concreto y exigente. El proveedor debe informar qué ocurrió, qué pieza falló, qué intervención se realizó, qué repuesto se colocó, por qué se produjo la falla, qué controles se hicieron y por qué el consumidor podía confiar en que la unidad quedaba reparada en forma segura y estable."
Sobre la responsabilidad solidaria: "Para los Sres. Moure y Yeannes, la experiencia de consumo fue una sola: compraron una Ford Ranger Raptor 0 km, dominio AE462JJ, en Balcarce Autos S.A., concesionaria que en la propia documentación comercial aparece identificada como 'Concesionario Oficial Ford'; realizaron los mantenimientos dentro de la red oficial para conservar la garantía de fábrica; y, ante cada falla relevante, ingresaron la unidad a talleres oficiales Ford -primero Balcarce, luego Simone-, donde los diagnósticos, repuestos, autorizaciones y procedimientos dependían del sistema de garantía de Ford Argentina S.C.A. No contrataron tres prestaciones autónomas. Ingresaron a una red funcional de marca. Esa red fue la que vendió, garantizó, recibió, diagnosticó, reparó y devolvió la unidad."
Sobre el daño moral: "Los actores adquirieron una Ford Ranger Raptor 0 km, dominio AE462JJ, de alto valor económico y con prestaciones objetivamente asociadas a seguridad, robustez y confiabilidad. Sin embargo, dentro del período de garantía, debieron atravesar un derrotero de cuatro episodios críticos vinculados al mismo subsistema de combustible e inyección... El episodio de julio de 2023 tiene una significación particular. La falla no se produjo en el marco controlado de un service o de una revisión preventiva. Se produjo en ruta, a la altura del kilómetro 80 de la Ruta Nacional 226, mientras los actores viajaban hacia Mendoza con sus hijos menores. El ingreso del motor en 'modo emergencia' obligó al grupo familiar a regresar a Mar del Plata a una velocidad aproximada de 40 km/h, frustrando el viaje de vacaciones de invierno y colocando a los usuarios en una situación objetiva de riesgo e inc
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