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ORELLANO MILAGROS C/ BONONI JUAN JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con vuelco de vehículo en ruta nacional. El Tribunal condenó al conductor y a la aseguradora a indemnizar a la víctima con incapacidad permanente del 60,72%, rechazando la exclusión de cobertura por falta de notificación fehaciente del rechazo.

1. accidente de transito 2. transporte benevolo 3. responsabilidad objetiva 4. conductor bajo alcohol 5. incapacidad sobreviniente 6. exclusion de cobertura 7. aceptacion tacita de cobertura 8. dano moral 9. reparacion integral 10. nexo causal --- nota importante: esta sentencia es de primera instancia dictada por el tribunal en la ciudad de junin Provincia de buenos aires. los montos indemnizatorios fueron cuantificados a valores de la fecha de emision de la sentencia con aplicacion de intereses conforme a lo previsto en la doctrina legal de la suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires.

Quién demanda: Milagros Orellano, de 24 años de edad, quien se desempeñaba como empleada doméstica.

¿A quién se demanda?

Juan José Bononi, en su carácter de conductor y titular del vehículo Toyota Corolla dominio MBA-214, y en calidad de citada en garantía La Perseverancia Seguros S.A. bajo póliza Nº 7.584.761/1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto de 2023, aproximadamente a las 7:00 horas, en el kilómetro 193 de la Ruta Nacional Nº 188, a la altura del Paraje "La Adrianita", cuando el vehículo conducido por el demandado sufrió un vuelco. La actora reclamaba inicialmente $28.260.000, desagregados en: daño material ($100.000), gastos futuros ($1.000.000), incapacidad sobreviniente ($20.000.000), lucro cesante ($2.160.000), daño moral ($3.000.000) y daño psicológico ($2.000.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado y a la aseguradora (rechazando la exclusión de cobertura) al pago de $124.006.246, distribuidos como sigue: incapacidad sobreviniente $107.667.046; gastos médicos, farmacéuticos y traslados $2.000.000; lucro cesante $8.558.000; tratamientos psicológicos $781.200; daño moral $5.000.000. Se adicionaron intereses al 6% anual desde el hecho (6/8/2023) hasta la sentencia, y posteriormente tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la responsabilidad del conductor: "Resulta más que comprobada la ausencia del dominio necesario por parte del conductor del automóvil, que culminó con su desvío hacia la banquina de la ruta por la que transitaban colisionando contra un árbol ubicado a la vera del mismo, con el lesivo resultado, generador de efectos dañosos, sin quedar duda alguna sobre la presencia del nexo causal a raíz del mentado accidente, con responsabilidad imputable al accionado en su carácter de conductor del rodado generador del daño." 2. Sobre el transporte benévolo y responsabilidad objetiva: "Si bien es cierto que fue controvertido el encuadre legal que se le ha dado a la figura del 'transporte benévolo', el criterio mayoritario en doctrina y jurisprudencia imperante en el fuero, sostiene que ante un daño provocado en ocasión de un transporte benévolo, el dueño o guardián encuentran el fundamento de su responsabilidad en el art. 1113, 2° párrafo, 2° parte del Código Civil
- hoy derogado-, por el riesgo o vicio de la cosa, -actualmente artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, por expresa remisión del art. 1769 del mismo cuerpo legal, referido a los daños causados por la circulación de vehículos." 3. Sobre el alcohol y la conducta del conductor: "El grado de alcohol en sangre detectada implica una infracción a la ley de tránsito vehicular, por cuanto prohíbe conducir cualquier tipo de vehículos con alcoholemia positiva (art. 48 inc. a ley nacional 24449 t.o. ley 27.714). Esta prohibición legal tiende a evitar la circulación de quien se encuentre afectado por la ingesta de alcohol, por cuanto ello implica la presencia de alteraciones psicomotoras." Se constató alcoholemia de 0,8 g/L a las 10 horas del siniestro (3 horas después), lo que computado con el descenso previsto en la póliza (0,11 gramos por hora) arrojaba 1,13 gramos por litro al momento del hecho. 4. Sobre la exclusión de cobertura: "Cabe aclarar que dicha defensa no se encuentra entre las excepciones previstas en el art. 345 del CPCC, pero que en cuanto a su contenido, la misma responde a una excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que pretende declinar la citación en garantía, por lo que así corresponde tratarla." El tribunal rechazó la exclusión de cobertura porque "la aseguradora sólo probó el despacho de la carta documento comunicando el pronunciamiento del rechazo de la cobertura, sin acreditar de modo suficiente la recepción por el asegurado en el domicilio pertinente, ni la trazabilidad de su efectiva entrega, se configura así el presupuesto aplicativo del art. 56 de la ley 17.418 y la consecuente aceptación tácita de la cobertura." 5. Sobre la incapacidad sobreviniente: "Por este rubro se procura reparar la secuela o merma física o psíquica padecida por la víctima de manera permanente, que obstaculiza las genéricas posibilidades productivas futuras, independientemente del perjuicio económico que cause, o no, pues el resarcimiento comprende no sólo el aspecto laboral sino la totalidad de los menoscabos que afligen a la personalidad íntegramente considerada." La pericia acreditó una incapacidad parcial y permanente del 60,72% de acuerdo al Baremo Altube-Rinaldi. 6. Sobre el daño psicológico y moral: "Si bien la pericia producida en autos -la que no fue replicada por las partes
- acredita la existencia de secuelas psíquicas en la actora con nexo causal directo con el hecho dañoso, no se ha determinado un porcentaje de incapacidad psíquica que permita su tratamiento como un rubro autónomo de carácter patrimonial." Por lo tanto, las secuelas psíquicas fueron ponderadas en el daño moral, aunque se reconoció un rubro autónomo para tratamiento psicológico por recomendación pericial (24 sesiones).

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