BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLGUIN NIZZI FRANCINA MARCELA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Olguin Nizzi Francina Marcela por la suma de $236.833,73 derivada de un préstamo incumplido. El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución con limitación de intereses conforme jurisprudencia departamental.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires (representado por María Irene Capelli, apoderado)
¿A quién se demanda?
Olguin Nizzi Francina Marcela
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 73/100 ($236.833,73), derivada del incumplimiento de un Contrato de Préstamo suscripto el 22-09-2022 por suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS ($240.700,00), con obligación de restitución en 72 cuotas mensuales con interés fijo pactado. La demandada efectuó pagos parciales pero se encuentra en mora automática desde el 31-03-2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada abone el capital nominal de $236.833,73 más los intereses compensatorios y punitorios pactados, siempre que no superen el límite de una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Se condenó a la parte ejecutada al pago de costas. Fundamentos principales: "De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 1525 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 73/100 ($236.833,73)." "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 15-05-2025 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno." "En virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte emplazante la suma reclamada, más intereses y costas. En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento."
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