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SALVATTI LEANDRO ADRIÁN C/ ANTONIO BERNARDI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCI S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió incidente de exención de mediación en juicio de prescripción adquisitiva larga, alegando que se trata de materia de orden público no disponible por los particulares. El tribunal hizo lugar al planteo y excluyó el proceso del régimen obligatorio de mediación prejudicial establecido por la Ley 13.951.

Prescripcion adquisitiva larga Mediacion obligatoria Materia no disponible Orden publico Derechos reales Usucapion Ley 13.951 Mediacion prejudicial Exencion de mediacion Incidente

Quién demanda: Salvatti Leandro Adrián

¿A quién se demanda?

Antonio Bernardi Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exención del cumplimiento de la etapa previa de mediación y declaración de inaplicabilidad de la Ley 13.951 en un proceso de prescripción adquisitiva larga

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró que el proceso de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva constituye materia expresamente excluida del régimen de mediación obligatoria establecido por la Ley 13.951, relevando el proceso de la mediación prejudicial obligatoria. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que la prescripción adquisitiva constituye materia de orden público y no disponible por los particulares. En este sentido, expresó: "Que la parte actora manifiesta que la prescripción adquisitiva no constituye materia disponible por lo particulares; constituyendo así una materia excluida del régimen de mediación. En nuestro ordenamiento positivo la Ley para aplicar a los derechos reales que se ejercen y obtiene por la posesión, exige del cumplimiento ineludible de norma imperativas de fuente legal y, como tales de orden público. Ese derecho en las cosas debe provenir de un proceso judicial de carácter contencioso en el que se acredite requisitos que no pueden ser suplidos por la libertad convencional de los litigantes." Aunque el art. 4º de la Ley 13.951 no menciona explícitamente a la prescripción adquisitiva entre las excepciones, el tribunal interpretó que la enumeración no resulta taxativa. Fundamentó esto en el art. 1º de la misma ley que establece que la mediación aplica a conflictos "cuyo objeto sea materia disponible por los particulares". Concluyó: "de lo que se sigue que, toda controversia cuyo objeto no constituya materia disponible en tales términos, debe ser excluido de la mediación prejudicial obligatoria ya que un acuerdo arribado en torno a tales tópicos, resultaría insusceptible de homologación por los jueces (art. 19 ley citada)." Finalmente, el tribunal sostuvo: "resulta incontrovertible la naturaleza de orden público que exhibe la adquisición del dominio por prescripción por lo cual, no obstante no encontrarse enunciada en la nómina de exclusiones de la ley, debe considerarse materia expresamente excluida y en consecuencia, relevarla del trámite de mediación prejudicial obligatoria establecido en la Ley 13.951."

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