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MUTUAL DE SOCIOS DEL ARENALES FUTBOL CLUB Y SOC. ITALIANA DE SOCO C/ CLAVEROL MARIANO S/ COBRO EJECUTIVO

Se promovió demanda por cobro ejecutivo de pagaré por $3.410.939,00 contra Claverol Mariano. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponer excepciones el ejecutado, ordenando continuar hasta el pago íntegro del capital más intereses limitados a una vez y media la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Pagare Incumplimiento de pago Intereses compensatorios y punitorios Mora Limite de intereses Tasa banco provincia Domicilio procesal Costas procesales

Quién demanda: MUTUAL DE SOC. DEL AFC. Y SOC. ITALIANA DE GRAL. ARENALES, por su apoderado Dr. Hugo Arnaldo Albertengo.

¿A quién se demanda?

CLAVEROL MARIANO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 0/100 ($3.410.939,00), más intereses a devengarse desde el vencimiento hasta el efectivo pago de la deuda. La pretensión se sustenta en un pagaré "sin protesto" librado por el ejecutado el 02/05/2024, del cual se acreditan pagos parciales por $939.332,41 y $1.053.643,23, quedando un saldo pendiente de $3.410.939,00.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda por cobro ejecutivo, ordenando continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma reclamada, con intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 18/11/2025, los ejecutados no han opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlos por decaídos en el derecho que dejaron de ejercer en tiempo oportuno." "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 0/100 ($3.410.939,00), más los intereses y costas correspondientes." "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 18/11/2025 atento no haber informado el ejecutante la fecha de presentación del pagaré al cobro, debiendo fijarse la resultante de la intimación de pago y embargo."

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