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BOTTEGA GONZALEZ LILIANA BEATRIZ C/ LARRIAGA LAURA Y OTRO/A S/ MEDIANERIA

Demanda de medianería y acción posesoria rechazada in limine por improponibilidad objetiva. El Tribunal consideró que la actora pretendía canalizar una actividad preparatoria de mensura mediante acciones posesorias, sin acreditar los presupuestos sustanciales necesarios.

Improponibilidad objetiva Medianeria Accion posesoria Despojo parcial Legitimacion sustancial Derechos posesorios Mensura Limites internos Parcela catastral Requisitos de procedibilidad.

Quién demanda: Liliana Beatriz Bottega González, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. José Marcelo Augusto Farías.

¿A quién se demanda?

Laura Larriaga y Lidia Larriaga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió demanda de medianería, acción posesoria de recuperar despojo parcial y fijación de límites respecto del inmueble ubicado en Lincoln, identificado catastralmente como Partido 60, Circunscripción I, Sección D, Manzana 304, Parcela 2, Partida Inmobiliaria N° 060-004503-2. Invocó ser poseedora legítima del sector numerado municipalmente como Jorge Newbery N° 650 en virtud de cesión onerosa de derechos y acciones posesorias celebrada el 11 de julio de 2024. Alegó que las demandadas avanzaron sobre su sector mediante instalación de cercos, cierres y mamposterías que no respetarían la línea divisoria históricamente existente. Reclamó restitución de la franja de terreno, determinación técnica del límite divisorio, remoción de construcciones invasivas y reparación de daños y perjuicios estimados provisionalmente en pesos diez millones ($10.000.000). Como medida preliminar solicitó ingreso de perito agrimensor con facultades de allanamiento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó in limine la demanda por improponibilidad objetiva de la pretensión. Fundamentos principales de la decisión: "Que del propio relato efectuado en el escrito inicial surge que el objeto central de la pretensión consiste en obtener una determinación técnica de los límites internos de ocupación existentes dentro de una única parcela catastral, a fin de establecer posteriormente si las construcciones y cerramientos emplazados por las demandadas avanzan o no sobre el sector que la accionante afirma poseer. La propia actora reconoce expresamente: a) que ambas ocupaciones se desarrollan dentro de una misma y única parcela registral; b) que no existe subdivisión dominial ni delimitación jurídica autónoma de los sectores ocupados; c) que invoca exclusivamente derechos y acciones posesorias; y d) que la exacta determinación de la superficie presuntamente afectada dependerá de una futura operación técnica de agrimensura." "Es decir, el propio escrito inicial evidencia que la accionante no parte de un límite material concreto, cierto y previamente individualizado cuya restitución persiga. Por el contrario, subordina expresamente la configuración misma del alegado 'despojo parcial' a la realización de una futura pericia de agrimensura destinada a 'delimitar el eje divisorio fáctico interno', 'determinar la superficie exacta comprometida' y establecer 'la franja de suelo ilegítimamente invadida'." "Las acciones posesorias previstas por el ordenamiento vigente tienen por finalidad tutelar una relación de poder concreta y determinada frente a actos actuales de turbación o desapoderamiento (arts. 2238 y ccdtes. del CCyCN), procurando conservar o recuperar una situación posesoria preexistente suficientemente individualizada. No constituyen, en cambio, vías aptas para reconstruir técnicamente, determinar originariamente o descubrir mediante futura actividad pericial los propios límites materiales de la posesión cuya tutela se pretende." "Tal recaudo no se encuentra satisfecho en autos, desde que la accionante invoca exclusivamente la titularidad de derechos posesorios derivados de una cesión de acciones y derechos posesorios, sin acreditar la calidad de propietaria del inmueble cuya mensura pretende. A ello se suma que los derechos creditorios 'propter rem' derivados de la relación de medianería sólo pueden ser ejercidos por quien reviste la condición de propietario de la pared divisoria, por lo que la acreditación de tal calidad constituye un presupuesto indispensable de la legitimación sustancial para reclamar los derechos emergentes de dicha relación."

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