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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ JAUGUERIZAR JERONIMO S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió demanda de apremio contra Jauguerizar Jerónimo por deuda de $911.154,53. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución tras desestimar la falta de oposición de excepciones por parte del ejecutado, condenándolo al pago íntegro más accesorios legales e intereses moratorios.

Demanda de apremio Ejecucion de deuda Certificado de deuda Falta de oposicion de excepciones Intereses moratorios Costas procesales Domicilio procesal Municipalidad Ordenanza municipal Deuda consolidada

Quién demanda: Municipalidad de Junín (por intermedio de su apoderada, Dra. Marcela Uruñuela)

¿A quién se demanda?

Jauguerizar Jerónimo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suma de PESOS NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 53/100 ($911.154,53), derivada de Certificado de Deuda emitido por ARJUN (consentida y firme), más intereses desde la mora del capital reclamado y costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda de apremio, mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto Jauguerizar Jerónimo haga a la Municipalidad de Junín íntegro pago de la suma demandada más accesorios legales. Fundamentos principales: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 28/05/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno." "Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 53/100 ($911.154,53)." "Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial). Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 25/05/2025 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."

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