BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORALES NATACHA AYELEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de préstamo personal a Morales Natacha Ayelen por la suma de $517.316,24. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la deudora al pago de la suma reclamada más intereses desde la mora ocurrida el 31/12/2022.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Morales Natacha Ayelen
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de $517.316,24 correspondiente al saldo impago de un préstamo personal de $540.600 otorgado mediante canales electrónicos (plataforma Bapro, Link o Home Banking), con tasa de interés fija del 50% (T.N.A.V.), equivalente al 63.21% (T.E.A.V.), más intereses y costas. La deudora incurrió en mora desde el 31/12/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a Morales Natacha Ayelen a pagar al Banco la suma de $517.316,24 con más sus intereses en tanto no superen la tasa activa vigente en cada período de aplicación, devengados desde la fecha de la mora ocurrida el 31/12/2022 y hasta el efectivo pago, con costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que la rebeldía declarada y firme autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes lícitos a que se refiere la demanda, como así también la autenticidad de la documentación acompañada que se atribuyere al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañan (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C. P. C.). Ello no implica imponer al Juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza a acceder a ellas cuando fueren justas y estuvieren acreditadas en forma, atento lo resuelto por la casación provincial." "Conforme lo dictaminado por la Agente Fiscal, determinada la relación de consumo en la especie, corresponde evaluar la aptitud ejecutiva del título a instancias de los principios contenidos en la ley consumeril (art. 36 y ccs. de la LDC.). Debo destacar que el artículo 36 citado y aplicable en la especie, con el objetivo de proteger a los consumidores, impone que en los instrumentos en los que se formalicen operaciones de crédito para consumo, se consignen expresa y claramente los siguientes datos: la descripción del bien o servicio contratado; el precio al contado del mismo; el pago inicial, en caso de que el precio se hubiera desdoblado en un pago a cuenta y el saldo financiado; la tasa de interés efectiva anual; el costo financiero total; el sistema de amortización del capital y de los intereses; la cantidad, periodicidad y montos de los pagos a realizar; y los gastos extras que hubiere. Del documento en análisis puede advertirse que cumple con lo prescripto al respecto." "En esa línea de pensamiento, se tiene por auténtico el contrato de mutuo bancario celebrado entre las partes y el monto que se desprende del certificado de saldo deudor acompañado por la actora en el libelo de inicio, cuyos originales obran reservados en secretaria, y en base a tales instrumentos, debe tenerse por probado que se adeudan las sumas reclamadas."
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