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BARTOL ELISABET C/ MATURANA MARIA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO

El tribunal dictó una aclaratoria que subsanó la omisión en la parte resolutiva de la sentencia de cobro ejecutivo. Se ordenó la constitución del domicilio procesal de la demandada y se requirió la acreditación del pago de la Tasa de Justicia omitido en la presentación anterior.

Aclaratoria Cobro ejecutivo Omision procesal Domicilio procesal Tasa de justicia Errores materiales Cpcc

Quién demanda: Bartol Elisabet

¿A quién se demanda?

Maturana María Belén

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (materia no especificada en el aclaratorio, pero es una ejecución)

¿Qué se resolvió?

El tribunal, a través de una aclaratoria, subsanó omisiones en la sentencia anterior:
- Se constituyó el domicilio procesal de la demandada en los Estrados del Juzgado
- Se anuló lo dispuesto el 3/12/2024 respecto al pago de la Tasa de Justicia
- Se requirió al demandante acreditar el pago de la Tasa de Justicia Fundamentos principales de la decisión: "La aclaratoria es el remedio procesal idóneo para corregir, suplir o calificar, sin alterar lo sustancial de la sentencia, cuando ésta presenta errores materiales, omisiones o expresa conceptos oscuros (art. 36 inc. 3, CPCC)." "Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado I de la sentencia, advirtiéndose que en su parte resolutiva se omitió disponer lo que corresponde, en este acto se subsana dicha omisión." El tribunal advirtió que con la presentación del 2/12/2024 no se presentó el comprobante de pago de la Tasa de Justicia, razón por la cual dejó sin efecto lo dispuesto anteriormente y requirió acreditar el pago conforme al art. 34 inc. 5, CPCC.

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