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CANGINI ANGELA PETRONA Y OTROS C/ PETTETA JOSE ANTONIO S/ ACCION REIVINDICATORIA

Los herederos del propietario registral promovieron acción reivindicatoria para recuperar inmuebles ocupados sin derecho por el demandado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a restituir los inmuebles dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.

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Quién demanda: Angela Petrona Cangini, Santiago Domingo Cangini, Marina Vanesa Cangini, Santiago Eduardo Cangini y Jorge Daniel Gallo, en su carácter de herederos del Sr. Luis Ernesto Cangini, titular registral de los inmuebles.

¿A quién se demanda?

José Antonio Petteta, quien ocupa los inmuebles sin derecho alguno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de dos inmuebles ubicados en calle Lugones s/n, entre Patagonia y Camarano, de la localidad de Norberto de La Riestra, partido de Veinticinco de Mayo, nomenclatura catastral: Circ. IV, Secc. G, Mza. 80, Parc. 13 y 14, inscriptos al Folio 100 del año 1957.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda por reivindicación, condenando al demandado a restituir los inmuebles dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "La definición de reivindicación que mejor cuadra a su naturaleza es aquélla que la conceptualiza como la acción que puede ejercer quien tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efectivamente la posee. Así, no es necesario detentar el dominio actual de la cosa para estar legitimado, bastando con tener un derecho a ese dominio y a la posesión que le es inherente para poder accionar contra quien detenta dicha posesión sin derecho alguno." "La acción reivindicatoria, de conformidad con la normativa fondal (art. 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación), exige dos condiciones de viabilidad: que el reivindicante sea propietario de la cosa reivindicada y que se haya perdido la posesión de la cosa reivindicada, esta condición se justifica teniendo en cuenta que la acción de reivindicación tiene por objeto recuperar una posesión de la cual se ha visto privado, restableciéndose así el derecho de propiedad." "Que la rebeldía declarada y firme autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos a que se refiere la demanda, como así también la autenticidad de la documentación acompañada (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C. P. C.). Ello no impone al juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza a acceder a ellas si fueran justas y estuvieran acreditadas en forma." "Por todo ello entiendo que la demanda debe prosperar, pues se ha acreditado en autos la legitimación activa y pasiva de las partes y los recaudos que hacen admisible la acción entablada, tal como ha sido desarrollado anteriormente (conf. art. 163, 330, 375, 384 y ccs. del ritual; arts. 2248, 2252, ccs. del CCCN)."

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