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SCARZO MATIAS SEBASTIAN C/ ARCE MARTINA BELEN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

El propietario demandó el desalojo de su inquilina por falta de pago de cuatro meses de alquiler. El tribunal condenó a la locataria a desalojar el inmueble en diez días, rechazando su defensa sobre inhabilitabilidad de la vivienda por daños estructurales no acreditados en el proceso.

Desalojo Falta de pago Locacion Contrato de arrendamiento Incumplimiento de canon locativo Restitucion de inmueble Vivienda Derechos del propietario Proceso especial Costas procesales.

Quién demanda: Matías Sebastián Scarzo, propietario del inmueble.

¿A quién se demanda?

Martina Belén Arce, locataria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Rodolfo Walsh 2823, departamento 1, ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, por falta de pago de los cánones locativos correspondientes a los meses de diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a restituir el inmueble dentro del plazo de diez días de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia, debajo libre de ocupantes y de toda ocupación, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron costas del proceso a la demandada. Fundamentos principales: "La pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentre ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión. La titularidad de dicha pretensión corresponde no sólo al propietario, sino también al poseedor a título de dueño, al usufructuario, al usuario, y, en general, a todo aquel que tenga un derecho de uso y goce del inmueble." "Para el progreso de la acción de desalojo se requiere tanto que quién la ejercita tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquélla, como aquel contra quién va dirigida carezca de todo título a la ocupación; es decir, que el actor debe acreditar ser titular de un derecho que le permita exigir la devolución o restitución de la cosa, y, asimismo, que el accionado se encuentre obligado a restituirla." El tribunal señaló que "encontrándose probada y reconocida la relación locativa por ambas partes, y atento la inexistencia de elemento alguno que justifiquen repeler el desahucio, puede concluirse que se encuentra habilitada la vía de la acción de dicho instituto, como lo pretende el actor." Si bien la demandada alegó incumplimientos contractuales del locador relacionados con daños y vicios que tornarían inhabitable el inmueble, el tribunal consideró que tales manifestaciones "exceden el marco de conocimiento de este proceso especial de desalojo, y que en rigor de verdad no ha podido probarse en este pleito, ya que no se ha producido ninguna de las pruebas ofrecidas en autos (ver declaración de negligencia dictada en fecha 29/12/2025)."

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