ROMERO DARIO GASTON C/ PONTI GUILLERMO LUIS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocasionado por colisión de vehículo asegurado. El Tribunal admitió la demanda contra el conductor pero hizo lugar a la exclusión de cobertura de la aseguradora por conducción bajo los efectos del alcohol, condenando al demandado al pago de daños materiales con intereses.
Quién demanda: Dario Gaston Romero
¿A quién se demanda?
Guillermo Luis Ponti (conductor) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (aseguradora citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El actor reclamaba la suma de $1.155.384, desagregada en: daños materiales ($755.384,79), privación de uso ($250.000) y desvalorización ($150.000). El siniestro ocurrió el 3 de julio de 2021, cuando el vehículo Chevrolet Onix conducido por Ponti, transitando por calle 25 de Mayo, perdió el control, impactó contra el Peugeot 208 del actor que se encontraba estacionado y volcó.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la responsabilidad del demandado Guillermo Luis Ponti por los daños causados. Se hizo lugar a la excepción de exclusión de cobertura interpuesta por la aseguradora. Se condenó al demandado al pago de: (a) Daños materiales: $10.000.000 (actualizado al momento de la sentencia mediante IPC desde la fecha de pericia del 9/10/2023); (b) Se rechazó el rubro privación de uso por falta de prueba de la reparación y ausencia del vehículo; (c) Se rechazó el rubro desvalorización por falta de acreditación de daño a partes estructurales. Fundamentos principales de la decisión: 1. Responsabilidad del demandado: "Cabe en primer lugar determinar la responsabilidad del demandado respecto de los hechos señalados y el daño producido al actor, los cuales fueran antes detallado. Recordemos que la rebeldía declarada y firme autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes lícitos a que se refiere la demanda, como así también la autenticidad de la documentación acompañada que se atribuyere al demandado [...] Ello no implica imponer al Juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza a acceder a ellas cuando fueren justas y estuvieren acreditadas en forma." Se aplicó la teoría de la causa adecuada prevista en el art. 1726 del CCCN. Mediante la prueba pericial mecánica, prueba confesional del demandado y documentación fotográfica y fílmica, se acreditó el nexo causal entre el hecho generador y los daños producidos. 2. Exclusión de cobertura: "de la valoración de la prueba producida en autos se advierte el informe de la empresa GSA Global Security Advisers S.A, documental acompañada por la citada en garantía, observando que por medio de la misma se informa de una entrevista con el señor Guillermo Luis Ponti en donde el mismo manifiesta haber estado manejando el vehículo asegurado en estado de ebriedad, acompañando con el relato la exhibición el Acta de Comprobación n° 00774 labrada por agentes de tránsito pertenecientes a la Municipalidad de San Andrés de Giles, en la que se detalla que el demandado se sometió a la prueba de alcoholemia y arrojo un resultado positivo, adjudicándole un porcentaje de 1,68 gramos de alcohol por cada litro de sangre, por lo que no se encontraba en condiciones idóneas de conducir al momento del siniestro, un dato valioso de lo hasta aquí dicho es que el informe acompañado se encuentra firmado de puño y letra por el señor Ponti, acto que determina su conformidad con lo informado." El demandado no impugnó el resultado del test de alcoholemia y pagó voluntariamente la multa de $27.300 el 5/7/2021, reconociendo así la falta. "Así las cosas, y encontrándose acreditada la causa de exclusión de cobertura opuesta por la citada en garantía, a raíz del incumplimiento contractual por parte de su asegurado, puntualmente con lo establecido en el Anexo I, Cláusula CG-RC 2.1 de Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil pto. 25 que determina en la Póliza de seguros celebrada, es que deba admitirse la misma." 3. Daños materiales: Se admitió por el valor actualizado de $10.000.000 según IPC desde la pericia. El perito ingeniero estimó los daños en $3.522.280 a octubre de 2023, que se actualizó a valores vigentes al momento de la sentencia considerando que se trata de una deuda de valor. 4. Privación de uso: Se rechazó por "no existe prueba a efectos de acreditar la reparación del vehículo, y la ausencia que implicaría la privación de su uso por parte del actor, por tanto, no se configura la determinación del presunto perjuicio." 5. Desvalorización: Se rechazó por falta de acreditación. "para la procedencia de este rubro se requiere que se afecten 'partes estructurales' del vehículo o que se efectúe 'una pericia concreta sobre el vehículo, y no en base a reflexiones genéricas sobre lo que puede o no suceder'." 6. Intereses: Tasa del 6% anual desde el 3/7/2021 hasta sentencia, conforme doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires (precedentes "Vera", "Nidera" y "Barrios"). Desde que ingresa en tramo dinerario, se aplica la tasa moratorio del art. 768 inc. c) del CCCN.
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