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FIGUEROA JULIO HECTOR-FERREYRA GLORIA BEATRIZ S/ SUCESION AB INTESTATO

El Tribunal declaró herederos de Gloria Beatriz Ferreyra a sus tres hijos y a la nieta en representación de su madre prefallecida. La sentencia se fundó en el cumplimiento de los requisitos legales de publicidad y en las normas sucesoras del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Derecho hereditario Linea recta descendente Representacion sucesoria Comunidad hereditaria Codigo civil y comercial de la nacion Publicidad de sucesion Ley 10.205 Herederos universales

Quién demanda: Julio Héctor Figueroa y sus hijos Andrea Noemí Figueroa, Sergio Daniel Figueroa y Cintia Soledad Figueroa (quien falleció el 22 de agosto de 2021, siendo representada por su hija Antonella Belén López).

¿A quién se demanda?

Contra la sucesión de Gloria Beatriz Ferreyra, fallecida el 03 de agosto de 2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en sucesión ab intestato de Gloria Beatriz Ferreyra.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Gloria Beatriz Ferreyra, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Andrea Noemí Figueroa, Sergio Daniel Figueroa y Antonella Belén López en representación de su madre prefallecida Cintia Soledad Figueroa. Fundamentos principales de la decisión: "Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos: 1. Con el certificado acompañado con la presentación electrónica de fs. 52, el fallecimiento de la causante FERREYRA GLORIA BEATRIZ, acaecido el 03 de agosto de 2024. 2. Con los certificados acompañados con la presentación electrónica de fs. 76, el nacimiento de Andrea Noemí Figueroa, acaecido el 03 de junio de 1981; Sergio Daniel Figueroa, acaecido el 22 de enero de 1979; Cintia Soledad Figueroa, acaecido el 27 de abril de 1985, hijos de Julio Héctor Figueroa y de la causante Gloria Beatriz Ferreyra." "Con la certificación de fs. 79 la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN, con las constancias de fs. 78, 60 y 65 bis, el cumplimiento del oficio que requiere la ley 10.205, la planilla que requiere la ley 7205 y el oficio al Registro de Testamentos." "Por ello, en atención a lo solicitado, lo que prescriben los arts. 2424, 2426 y 2428 del CCCN y arts. 735 y 737 del CPCC, y lo dictaminado a fs.84 por la Sra. Agente Fiscal y a fs.88 por el Sr. Asesor de Incapaces, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de FERREYA GLORIA BEATRIZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Andrea Noemí Figueroa, Sergio Daniel Figueroa y Antonella Belén López en representación de su madre prefallecida Cintia Soledad Figueroa."

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