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BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS C/ IGLESIAS JUAN JOSE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero derivadas del saldo deudor de tarjetas de crédito VISA y MasterCard. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $461.268,34 más intereses y costas, en virtud de su rebeldía procesal.

Cobro sumario Tarjetas de credito Visa Mastercard Saldo deudor Rebeldia procesal Sumas de dinero Intereses Costas Deudor moroso

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Iglesias Juan José

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de suma de dinero consistente en $461.268,34 (pesos cuatrocientos sesenta y uno mil doscientos sesenta y ocho con treinta y cuatro centavos) derivada del saldo deudor de tarjetas de crédito VISA (nro. 955867316) por $243.693,97 al 22/7/2022 y MasterCard (nro. 000910206-7) por $217.574,37 al 20/7/2022, más intereses convenidos, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Iglesias Juan José a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma reclamada con sus intereses y costas. Se impusieron las costas al demandado rebelde. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha demostrado que la demandada era cliente del Banco Provincia que por la calidad de titular de una tarjeta nro. 955867316 para VISA y cuenta nro. 000910206-7 de MasterCard. Que la demandada posee un saldo deudor, acreditado con los certificados expedidos por contador de la sucursal de Carlos Casares del Banco Provincia, de la tarjeta VISA, por la suma de $243.693,97 al día 22/7/2022 y de la tarjeta MASTERCARD, por la suma de $217.574,37 al 20/7/2022." "Por ello, ante la ausencia de alegación y acreditación de algún hecho extintivo del crédito reclamado no cabe sino pronunciarse por el éxito de la pretensión actora (arg. arts. 34 inc. 4, 163 inc 6 1er. párr., 375 y 384 cód. proc.)." "Aclaro expresamente que he formado convicción básicamente en función del silencio de la parte demandada ante el traslado de demanda y de la documentación anejada a ésta (arts. 354 inc. 1 y 384 cód. proc.)." "Así, la demanda habrá de prosperar por el capital reclamado con más los intereses pactados (en cuanto por derecho correspondiere -arts. 9, 10, 11, 958, 961, 1061 y concs. cód. civ. com.-, devengados desde la mora y hasta el efectivo pago (arts. 886, 959, 1021, 1061, 2651 y concs. cód. civ. com.)."

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