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CASTRO EMILIANO MIRKO Y OTRO/A C/ CORDOBA ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor por $10.000.000. La sentencia reguló los honorarios profesionales aplicando el límite legal del artículo 730 del CCCN y rechazó la intención de la demandada de reducir los emolumentos de la representación letrada de la actora.

Homologacion de transaccion Danos y perjuicios Accidente automotor Regulacion de honorarios Articulo 730 cccn Teoria de los propios actos Autonomia de la voluntad Buena fe Proporcionalidad en regulacion de honorarios Acuerdo extrajudicial

Quién demanda: Castro Emiliano Mirko y otro/a

¿A quién se demanda?

Córdoba Ángel y otros (con citación en garantía de tercero responsable)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional arribado por las partes mediante presentación del 19/05/2026, por un monto de $10.000.000. Además, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, estableció el pago de tasas de justicia por $220.000 y $11.000, e impuso las costas por su orden con excepción de lo dispuesto en cláusula 6. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó que: "Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado." Respecto de los honorarios del abogado de la actora, el tribunal consideró que: "En atención a los términos en que ha sido formulado el acuerdo arancelario, me persuade en el sentido que la obligada al pago ha optado por apartarse del límite establecido por el art. 730 del CCCN, pues resulta ilógico suponer que las firmantes del acuerdo han querido voluntariamente reducir el límite establecido por esta norma legal a un mínimo tal que al momento del pago implique la imposibilidad de retribuir adecuadamente los trabajos profesionales de sus colegas y los auxiliares de justicia; máxime cuando debe primar la proporcionalidad entre las regulaciones de los profesionales intervinientes en el proceso, ya que ello violaría el principio de buena fé normado por el art. 9 del CCCN." El tribunal determinó: "Esta actitud resulta contradictoria con lo establecido por el art. 1061 del CCCN, por lo cual luego no podrá acogerse el obligado al pago al art. 730 del citado ordenamiento en virtud de la teoría de los propios actos." Por ello, reconoció los honorarios del apoderado del actor Dr. Gastón Alejandro Miani en $2.000.000 con más 10% de aportes previsionales, aplicando la teoría de los propios actos contra la demandada que intentó apartarse del límite legal. Reguló los honorarios del apoderado de la citada en garantía Dr. Fernando Cracogna en $910.000 (18,29 Jus) por el principal y $127.400 (2,56 Jus) por la incidencia de costas. Los peritos Omar Horacio Pedrayes y Virginia Andrea Ceriani fueron regulados en $270.000 cada uno, y la perito Marisa Daniela Arroyo en $100.000. La mediadora Gabriela Adriana Berón fue regulada en 7,31 Jus, considerando una reducción equitativa por proporcionalidad.

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