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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO S.A C/ PIZZA LUIS EMILIO Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Aseguradora de riesgos del trabajo demanda a conductor por cobro de prestaciones abonadas por accidente laboral. El Tribunal rechaza la demanda por falta de legitimación pasiva al no acreditarse la responsabilidad civil del demandado en la producción del siniestro.

Ley 24.557 Accion de repeticion Aseguradora de riesgos del trabajo Responsabilidad civil Accidente de trabajo in itinere Falta de legitimacion pasiva Presupuestos de responsabilidad Dano resarcible Acreditacion de responsabilidad

Quién demanda: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., entidad aseguradora constituida bajo el régimen de la Ley 24.557.

¿A quién se demanda?

PIZZA LUIS EMILIO, conductor del vehículo Peugeot 504 dominio TOT-973, y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., aseguradora del rodado (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero equivalente a PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 53/100 ($1.685.239,53), representativa de las prestaciones abonadas por la aseguradora al trabajador PARAMO IGNACIO JOEL como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 14/10/2021. La actora funda su acción en el art. 39 inc. 5 de la Ley 24.557, invocando su derecho de repetición contra el responsable del daño. Relata que el trabajador, circulando en motocicleta por calle Coronel Brandsen en Ituzaingó, colisiona con el vehículo del demandado que realiza un giro hacia la izquierda de manera antirreglamentaria, sin colocar las luces de giro e interponiéndose en el carril de circulación del motociclista. Como resultado, el trabajador sufre lesiones que generan una incapacidad laboral permanente del 6%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza la demanda haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que el derecho de repetición contemplado en el art. 39 inc. 4 y 5 de la Ley 24.557 "no constituye una facultad autónoma de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo derivada del solo hecho de haber efectuado prestaciones en favor de un trabajador, sino que encuentra su fundamento en la existencia de un daño atribuible a un tercero responsable." Señala el tribunal que "la procedencia de la acción exige necesariamente la verificación de determinados presupuestos fácticos y jurídicos, entre ellos, la acreditación de la existencia de un hecho dañoso, la individualización de un tercero responsable y la demostración del nexo causal que vincule la conducta de este último con las prestaciones cuya repetición se pretende. En otras palabras, el desembolso realizado por la aseguradora constituye una condición necesaria para el ejercicio de la acción, pero no resulta por sí solo suficiente para generar el derecho al reintegro." El Tribunal concluye que "de las constancias de autos no surge que se haya promovido ni obtenido pronunciamiento alguno tendiente a determinar tales extremos, por lo que el desembolso invocado aparece desvinculado de una previa acreditación del daño y de la responsabilidad que constituyen el presupuesto indispensable para la procedencia del reclamo de recupero articulado." Finalmente establece que "mientras no se encuentre debidamente acreditada la existencia del daño resarcible imputable a un tercero y la responsabilidad de éste en su producción, la erogación realizada por la aseguradora carece de sustento suficiente para fundar una pretensión de recupero."

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