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PAFUNDI JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Pafundi Juan Carlos y Peluso Carmen Dora. El Tribunal declaró como herederos universales a los hijos comunes y reconoció los derechos hereditarios correspondientes sobre los bienes de ambos causantes.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge superstite Gananciales Bienes propios Transmision hereditaria Registro de la propiedad Tasa de justicia Impuesto a la transmision gratuita de bienes

Quién demanda: Agente Fiscal en carácter de promotor de la acción de declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

A la sucesión de PAFUNDI JUAN CARLOS (D.N.I. M N°5.293.838, fallecido el 22 de abril de 2024) y PELUSO CARMEN DORA (D.N.I. F N°3.207.884, fallecida el 25 de noviembre de 2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de ambos causantes, estableciendo quiénes son los sucesores universales de los bienes dejados por los fallecidos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró:
- Como herederos universales de PAFUNDI JUAN CARLOS a sus hijos PAFUNDI CARLOS HUGO (nacido 28 de febrero de 1957) y PAFUNDI MAURICIO CLAUDIO (nacido 3 de abril de 1959), así como a su cónyuge supérstite PELUSO CARMEN DORA (en cuanto a bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de derechos sobre gananciales).
- Como herederos universales de PELUSO CARMEN DORA a sus hijos PAFUNDI CARLOS HUGO y PAFUNDI MAURICIO CLAUDIO. Fundamentos principales: 1. Se acreditó mediante certificados de defunción el fallecimiento de ambos causantes: PAFUNDI JUAN CARLOS el 22 de abril de 2024 y PELUSO CARMEN DORA el 25 de noviembre de 2025, ambos en la ciudad de Mar del Plata. 2. Con el certificado de matrimonio se constató que los causantes contrajeron matrimonio el 22 de abril de 1955 en Mar del Plata. 3. Se verificó el nacimiento de los hijos comunes mediante certificados de nacimiento: PAFUNDI CARLOS HUGO el 28 de febrero de 1957 y PAFUNDI MAURICIO CLAUDIO el 3 de abril de 1959. 4. Del Informe Actuarial expedido el 28 de mayo de 2026 se acreditó el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos para dictar la declaratoria de herederos solicitada, conforme a lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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