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NICOLETTI JUANA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Nicoletti Juana Beatriz fallecida el 18 de julio de 2025. El Tribunal declaró como herederos universales a sus dos hijos, Safont Hugo Eduardo y Safont Alejandra Beatriz, acreditando los recaudos procesales y sustantivos requeridos por ley.

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Quién demanda: El proceso es promovido por el Agente Fiscal en representación del Estado, en carácter de intervención obligatoria en sucesiones ab-intestato.

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Se trata de un proceso de declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Nicoletti Juana Beatriz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos de la causante Nicoletti Juana Beatriz (D.N.I. F N°3.482.172), fallecida el 18 de julio de 2025 en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por el fallecimiento de Nicoletti Juana Beatriz le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Safont Hugo Eduardo y Safont Alejandra Beatriz, en partes iguales por derecho propio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la declaratoria en los siguientes aspectos: "Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 4 de Febrero de 2026, se acredita el fallecimiento de NICOLETTI JUANA BEATRIZ (D.N.I. F N°3.482.172) ocurrido el día 18 de Julio de 2025 en la ciudad de Mar del Plata." "Que con la Declaratoria de Herederos dictada con fecha 18 de Octubre de 2011 en los autos caratulados 'SAFONT HUGO JOSE S/SUCESION AB-INTESTATO'(Exp. Nº117622), se acredita que NICOLETTI JUANA BEATRIZ y SAFONT HUGO JOSE, contrajeron matrimonio el día 14 de Agosto de 1958 en la ciudad de Mar del Plata. Que de dicha unión nacieron SAFONT HUGO EDUARDO el día 2 de Diciembre de 1961 y SAFONT ALEJANDRA BEATRIZ el día 15 de Diciembre de 1964, según se puede constatar de la resolución citada." "Que del Informe Actuarial expedido el día 28 de Mayo de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." La aplicación de los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, junto con los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, permitió al Tribunal dictar la declaratoria de herederos una vez acreditados documentalmente el fallecimiento de la causante, el vínculo filial de los herederos y el cumplimiento de los recaudos sustantivos y procesales exigidos por ley.

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