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FERNANDEZ MARIA GRACIELA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declararon herederos de dos causantes fallecidos a sus hijos en calidad de universales. El Tribunal acogió íntegramente el pedido de declaratoria de herederos conforme los recaudos sustantivos y procesales fueron debidamente cumplimentados.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge superstite Bienes propios Gananciales Recaudos procesales Informe actuarial Derecho de familia Derecho sucesorio

Quién demanda: GRILLO MARIA CELESTE y GRILLO MATIAS (solicitantes de la declaratoria de herederos)

¿A quién se demanda?

FERNANDEZ MARIA GRACIELA y GRILLO GABRIEL (causantes fallecidos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de dos causantes fallecidos

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que:
- Por fallecimiento de FERNANDEZ MARIA GRACIELA (D.N.I. F N°5.783.509, ocurrido el 23 de enero de 2026), le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GRILLO MARIA CELESTE y GRILLO MATIAS; y su cónyuge supérstite GRILLO GABRIEL (fallecido), en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
- Por fallecimiento de GRILLO GABRIEL (D.N.I. M N°4.387.119, ocurrido el 1° de febrero de 2026), le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GRILLO MARIA CELESTE y GRILLO MATIAS. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la acreditación de los siguientes extremos: "Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 5 de Abril de 2026, se acredita el fallecimiento de FERNANDEZ MARIA GRACIELA (D.N.I. F N°5.783.509) ocurrido el día 23 de Enero de 2026 en la ciudad de Mar del Plata" y "Con el certificado de matrimonio adjuntado a la presentación de fecha 5 de Abril de 2026, se acredita que los causantes contrajeron matrimonio, el día 6 de Agosto de 1976 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Asimismo, se verificó que "de dicha unión nacieron GRILLO MARIA CELESTE el día 22 de Septiembre de 1977 y GRILLO MATIAS el día 9 de Marzo de 1979, según se puede constatar de los certificados de nacimiento adjuntados con fecha 5 y 23 de Abril de 2026." Finalmente, "Del Informe Actuarial expedido el día 28 de Mayo de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." La decisión se dictó conforme lo solicitado, lo dictaminado por el Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los artículos 735 y 737 del Código adjetivo.

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