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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIODINI DIEGO GASTON S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos derivado del incumplimiento en el pago de saldos deudores de dos tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar $594.786,78 más intereses, por la incontestación de la demanda y la documentación acompañada.

Cobro sumario Tarjetas de credito Incumplimiento Incontestacion de demanda Saldo deudor Intereses Ley 25.065 Costas Cartera de consumo Dano mora

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Chiodini Diego Gastón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $594.786,78 correspondiente a saldos deudores de dos tarjetas de crédito: Tarjeta VISA nro. 1128716660 con deuda de $301.587,24 (fecha de mora 08/06/2023) y Tarjeta MASTERCARD nro. 001181447-3 con deuda de $293.199,54 (fecha de mora 11/05/2023), más intereses, desvalorización monetaria y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar la suma reclamada de $594.786,78 con más los intereses establecidos en el considerando 3º, dentro del plazo de diez días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La incontestación de la demanda permite que se tenga por auténtica la documentación acompañada y por cierto los hechos lícitos relatados en la demanda (art. 354 inc. 1 del C.P.C.C.). Consecuentemente, habrá de tenerse con la documental acompañada por acreditado el negocio jurídico que vinculara a las partes y por reconocido el incumplimiento que la accionante atribuye al demandado, debiendo prosperar la demanda por el monto reclamado." "Con relación a los intereses se aplicarán los pactados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito desde las fecha de mora (11/05/2023 en relación a la tarjeta de crédito MASTERCARD y 08/06/2023 en relación a la tarjeta de crédito VISA) hasta su efectivo pago, siempre que por todo concepto no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 16, 20,21 y cctes de la ley 25065)." "Las costas estarán a cargo de la parte demandada, a cuyo incumplimiento obedece la promoción de ésta demanda (art. 68 del ordenamiento procesal)."

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