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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINA DIEGO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Diego Ariel Molina por deuda de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital de $79.565,16 más intereses y costas, al no haber opuesto excepciones legítimas el demandado.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Diego Ariel Molina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda derivada del uso de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD, solicitando el pago del capital de Pesos SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 16/100 ($79.565,16) más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Diego Ariel Molina efectúe el íntegro pago del capital de $79.565,16 más intereses y costas. Se liquidaron los intereses desde el 13/10/2020 por la suma de $74.373,60 respecto de la tarjeta VISA y desde el 08/06/2020 por la suma de $5.191,56 respecto de la tarjeta MASTERCARD. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)". Esto permitió avanzar en la ejecución sin oposición válida del demandado. Se constató que "con fecha 16/03/2023 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC", cumpliendo con los requisitos formales previos para iniciar el proceso ejecutivo. El Tribunal aplicó la normativa contenida en los arts. 1012, 1019, 1061, 1064, 1378 ss. y ccs. del Código Civil y Comercial, así como la Ley 25.065 sobre tarjetas de crédito, considerando que se presentó en autos "la liquidación de la deuda, con la declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido por parte del accionado". Se ordenó que desde la fecha de mora conforme a las cláusulas contenidas en el contrato de crédito y tarjeta de crédito, se liquidarán los intereses "establecidos en la cláusula 6 adjuntado en tanto y en cuanto no superen el límite contemplado en los arts. 16 segundo párrafo y 18 de la ley citada, sin ninguna forma de capitalización".

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