MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ RUBIO JOSE MARIA Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio contra José María Rubio por deuda de servicios municipales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $13.623,23 más intereses conforme ordenanzas municipales, imponiendo costas al demandado.
Quién demanda: Municipalidad de Moreno
¿A quién se demanda?
José María Rubio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por servicios municipales ejecutada conforme procedimiento de apremio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado José María Rubio haga íntegro pago a la Municipalidad de Moreno del capital reclamado de PESOS TRECE MIL SESENTA Y TRES CON 23/100 ($13.623,13). Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)." "Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado." "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada JOSE MARIA RUBIO haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS TRECE MIL SESENTA Y TRES CON 23/100 ($13.623,13), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406)."
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