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BBVA BANCO FRANCES S.A.C/ MORALES NESTOR EDGARDO S/COBRO EJECUTIVO

El Tribunal ordenó el embargo y remate de bienes de Nestor Edgardo Morales por el incumplimiento de un pagaré. Se hizo lugar a la ejecución por capital adeudado de $12.165 más intereses desde octubre de 2009, rechazando la inclusión de IVA sobre los intereses por falta de determinación del origen del crédito en vía ejecutiva.

Cobro ejecutivo Pagare Incumplimiento de obligacion Tasa de intereses Iva en juicio ejecutivo Domicilio legal Costas procesales Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: BBVA Banco Francés S.A.

¿A quién se demanda?

Nestor Edgardo Morales (DNI: 28209722)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por incumplimiento de pagaré pagadero a la vista por capital de PESOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($12.165), más intereses desde la fecha de mora operada el 10 de octubre de 2009.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $12.165 más intereses calculados desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. Fundamentos principales: "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado de pago con fecha 25/3/2026, en el domicilio de la calle Manzana 2 A Torre 2 Blo 4 n°1 Piso 2 D de la localidad de Claypole Partido de Almirante Brown, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC)." "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 10/10/2009 (fecha de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio), hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto
- en lo oportunamente pactado entre las partes (véase titulo ejecutivo); en tanto y en cuanto, el porcentaje total estipulado, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus restantes operaciones en pesos." "La posibilidad de incluir el IVA como parte de la condena en un juicio ejecutivo se encuentra ineludiblemente ligada a la previa determinación del origen del crédito, ya que tratándose de intereses que se generan a favor de un banco o de una entidad como la de autos, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de las operaciones que genere tales réditos -que no se pueden establecer sin indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo, extremo vedado a través de esta vía procesal." "En virtud de lo expuesto, no resulta procedente incluir el IVA sobre los intereses que se liquidan respecto de la deuda principal." Se condenó al ejecutado al pago de costas por resultar vencido (arts. 68 y 556 CPCC), diferiendo la regulación de honorarios hasta que exista liquidación judicial aprobada.

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