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PALACIO LEONARDO FABIO C/ VALLEJOS LEANDRO LEONEL Y OTRO/A S/ MATERIA DE OTRO FUERO (CESE CUOTA ALIMENTARIA)

Incidente de cese de cuota alimentaria promovido por el padre de un hijo mayor de edad. El Tribunal hizo lugar al cese de la obligación alimentaria al constatar que el hijo había alcanzado la mayoría de edad y no existió oposición de la madre ni del alimentado.

Incidente Cese de cuota alimentaria Mayoria de edad Obligacion alimentaria Responsabilidad parental Silencio procesal Embargo salarial Codigo civil y comercial Art. 638 y 663 c.c. y c.

Quién demanda: Palacio Leonardo Fabio, padre obligado al pago de cuota alimentaria.

¿A quién se demanda?

Vallejos Paula Mariana (madre e integrante de la relación alimentaria anterior) y Vallejos Leandro Leonel (hijo mayor de edad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la cuota alimentaria fijada por sentencia del 13 de julio de 2010 en el expediente Nº 50.990, argumentando que su hijo ha alcanzado la mayoría de edad y que su empleador continúa realizando descuentos salariales indebidos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al cese de la cuota alimentaria, ordenó el levantamiento del embargo anotado sobre el sueldo del alimentante y dispuso las costas al alimentante por la naturaleza del proceso y falta de oposición. Fundamentos principales de la decisión: "Que como es sabido, pesa sobre los progenitores la obligación alimentaria respecto de sus hijos, hasta la mayoría de edad, o que se den las circunstancias del art. 306 del C.C.. Durante la vigencia del anterior C.C., esta obligación lo era en función de la figura de la Patria Potestad (arts. 264 , 265, 266 y concs. del C.C.), y actualmente como Responsabilidad Parental en los términos del nuevo C.C. y C (arts. 638, sigs. y concs.)." "La subsistencia de la obligación alimentaria, ha sido modificada
- por ampliación de sus términos-, en la nueva legislación. Así, la obligación alimentaria subsiste hasta la edad de veintiún años, pudiendo ser prorrogada hasta la de veinticinco, a pedido del interesado y demostradas circunstancias de excepción previstas en el art. 663 del citado Código." "Según se observa del certificado obrante en escrito de inicio, el joven VALLEJOS LEANDRO LEONEL DNI Nº 45.579.619, nacido el 14 de junio de 2004, es en la actualidad mayor de edad (art. 25 del C.C. y C). Que la documentación acompañada en pdf al presente incidente, así como los hechos esgrimidos por el alimentante, no han sido controvertidos por el alimentado y su progenitora, quienes debidamente citados a hacer valer sus derechos, (ver cédulas del 27/03/2026 ), han guardado silencio. Siendo ello así, corresponde hacer lugar al cese de prestación de cuota alimentaria, requerida por el alimentante."

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