CREDIL S.R.L C/ CARABAJAL MATIAS AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO
CREDIL S.R.L promovió ejecución por cobro de dos pagarés por un total de $ 554.400 contra Matías Agustin Carabajal. El Tribunal hizo lugar a la demanda rechazando el pedido de actualización monetaria y condenando al ejecutado al pago íntegro de la deuda con intereses pactados.
Quién demanda: CREDIL S.R.L, representada por la Dra. Natalia Gomez
¿A quién se demanda?
Matías Agustin Carabajal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de dos pagarés: uno librado el 03/06/2023 por $ 332.640 con vencimiento el 08/07/2024, y otro librado el 09/06/2023 por $ 221.760 con vencimiento el 08/07/2024, más intereses desde la fecha de mora (08/07/2024). Se solicitaba además la aplicación de pauta de reajuste por desvalorización monetaria conforme a la emergencia económica argentina.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al ejecutado Matías Agustin Carabajal al pago íntegro del capital reclamado de $ 554.400 con los intereses pactados en los pagarés desde la fecha de mora (08/07/2024) hasta su efectivo pago, siempre que no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días. Se rechazó expresamente el pedido de reajuste por desvalorización monetaria. Se condenó al ejecutado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que la parte ejecutada no opone excepciones legítimas, según informa la Actuaria en este acto, por lo que corresponde tenérsele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 263 del C.C. y C, y arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). Y según la documentación adjuntada, el título de ejecución cumple los términos del art. 36 de la LDC." "Que la pretensión esgrimida de desvalorización y/o actualización y/o reajuste solicitada por la ejecutante no puede prosperar. Frente a los caracteres de autonomía, literalidad y abstracción del título de ejecución, el planteo formulado afecta la naturaleza del juicio ejecutivo, en el que se ejecuta un pagaré por un servicio crediticio. La determinación de una deuda de valor en el caso, no es factible ya que quedan marginadas en el dictado de la sentencia cuestiones ajenas a la relación extracartular que vincula a las partes. El monto que se reclama ya viene cristalizado en el documento que se ejecuta, en el que se ha pactado una tasa de interés como parte del álea que se asume ante la causa que le da sustento." "Respecto de los intereses pactados serán aplicables, siempre que no superen la tasa activa del Bco. de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de descuento a treinta días."
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