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DIAZ VAZQUEZ JOSE C/ GALLUCCIO LUCIANA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de contrato de mutuo por cobro de U$S 1.200 y EUR 5.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda al no haber opuesto excepciones la demandada, ordenando el embargo de fondos y continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del capital con intereses.

1. cobro ejecutivo 2. contrato de mutuo 3. falta de oposicion de excepciones 4. embargo de fondos 5. intereses pactados 6. deuda en moneda extranjera 7. mora desde 28/04/2023 8. costas al vencido 9. ejecucion de sentencia 10. entidades bancarias

Quién demanda: José Díaz Vázquez

¿A quién se demanda?

Luciana Mabel Galluccio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de la suma de U$S 1.200 y EUR 5.000, más intereses desde el 28 de abril de 2023, derivado de un contrato de mutuo celebrado el 28 de agosto de 2020.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando:
- La continuación de la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado
- El pago de los intereses pactados en el mutuo desde la fecha de mora (28/04/2023) sin exceder el 18% anual
- Embargo sobre fondos depositados en entidades bancarias por la suma de U$S 1.200 + EUR 5.000 más $2.200.000 para responder intereses, costas y costos
- Costas al demandado vencido Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "librado el mandamiento de ejecución y embargo, la demandada no ha opuesto excepciones, y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido, según resulta de la diligencia efectuada en Av. Fragata Sarmiento N° 673 Aguas Verdes Ptdo. de La Costa Pcia. de Bs.As por lo que corresponde tener por perdido el derecho que ha dejado de usar y conforme lo dispuesto por los arts.540, 556, 68 y ccds. del C.P.C.C." La falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal permitió al Tribunal proceder sin mayores análisis de defensa, aplicando la normativa de cobro ejecutivo que ordena continuar con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la deuda. Los intereses fueron limitados conforme al artículo 768, 769, 771 del Código Civil y Comercial, fijándose un techo del 18% anual.

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