BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTURION MAXIMILIANO DARÍO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por sumas de dinero contra Centurión. El Tribunal se declaró incompetente y remitió la causa al juzgado competente del domicilio real del demandado en Tandil, aplicando la norma de protección al consumidor que otorga competencia al juez del domicilio real del deudor.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Maximiliano Darío Centurión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero derivadas de contratos de préstamos bancarios en juicio sumario.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones y ordenó la remisión de los presentes actuados al Juzgado Civil y Comercial que corresponda de la ciudad de Tandil, conforme al domicilio real del demandado verificado mediante consulta al RENAPER. Se impusieron costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: "Que la normativa del art. 36 de la ley 24.240 que resulta de orden público, exige que las controversias suscitadas a raíz del cumplimiento de una operación de consumo o de crédito para este fin, deben ventilarse en la jurisdicción del domicilio real del consumidor, para posibilitar el ejercicio de su derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N)." "Se ha sostenido jurisprudencialmente que existe una relación de consumo 'cada vez que el crédito sea otorgado a una persona física, cuya ocupación y el monto que ha percibido no admitan suponer otro destino que el de adquirir bienes o servicios para el consumo o uso personal, o bien para hacer frente a deudas pendientes'." "Siendo convicción de la Suscripta en base a los citados elementos, que nos hallamos frente a un supuesto de relación de consumo entre las partes, y lo peticionado expresamente por la parte actora, corresponde proceder conforme lo normado por los arts. 1, 2, 3, 65 de la Ley 24.240 modificada por ley 26.631 y 26.994 C.C. y C. y aplicar el principio del art 36 de la mentada ley, que otorga competencia al Juez del domicilio real del deudor. Que ello prevalece sobre cualquier otra solución, por resultar de orden público y estar orientado al efectivo ejercicio del derecho de defensa del consumidor deudor amparado en los arts. 42, 43 de la C.N, 15, 20, 38 de la Const. Pcial." El Tribunal citó jurisprudencia de la SCBA en "Cuevas Eduardo Alberto c/ Salcedo Alejandro René s/ cobro ejecutivo" (causa c 109.305 del 11/09/2010), reiterada en Ac. 117.511 del 02/05/2013 y Ac. 120.068 del 28/09/2016.
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