RINERO RICARDO MATEO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró heredera universal a NAIR DIANA RINERO y QUIÑA y a su cónyuge ALICIA ESTHER QUIÑA en la sucesión ab-intestato de RICARDO MATEO RINERO, fallecido el 22 de diciembre de 2000. El Tribunal inscribió la declaratoria en el registro de la propiedad inmueble conforme a los requisitos legales y reguló los honorarios profesionales.
Quién demanda: MAURELLO MARIELA, letrada patrocinante de los herederos del causante.
¿A quién se demanda?
A la sucesión ab-intestato de RICARDO MATEO RINERO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos universales y la inscripción registral de la declaratoria de herederos en el bien inmueble identificado como FOLIO 1445/1973 del Partido de Moreno.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró herederos universales a NAIR DIANA RINERO y QUIÑA (hija del causante) y a ALICIA ESTHER QUIÑA (cónyuge). Se autorizó la inscripción de la declaratoria en el registro de la propiedad inmueble y se regularon los honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado presentado el 21/03/25 se acredita la defunción de RICARDO MATEO RINERO, ocurrida el 22 de diciembre de 2000. Que el causante había contraído matrimonio con ALICIA ESTHER QUIÑA, el día 23 de junio de 1967 (ver doc. adjunta el 21/03/25). Que de esa unión nació: NAIR DIANA RINERO y QUIÑA, el día 29 de septiembre de 1974 (ver doc. adjunta el 21/03/25). Que consta haberse efectuado la publicación de edictos con fecha 10/09/25 que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RICARDO MATEO RINERO, le sucede en carácter de universal heredero su hijo NAIR DIANA RINERO y QUIÑA y su cónyuge ALICIA ESTHER QUIÑA, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Se regularon los honorarios del letrado interviniente por las tres etapas del proceso (inicio, declaratoria de herederos e inscripción) en la suma de IUS DIECINUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (IUS 19,83), conforme a la ley 6716 y acuerdos plenarios aplicables, tomando como base regulatoria la suma de Pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 6.579.276,50), considerando el 50% del valor de los bienes a nombre del causante.
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